La democracia española no se basa en un sistema presidencialista como el estadounidense y eso supone que no hay prevista una 'línea de sucesión' en el caso de que el jefe del Ejecutivo renuncie a su cargo, como sí ocurre al otro lado del Atlántico. En otras palabras, el posible cese voluntario de Pedro Sánchez la semana próxima implica que todo su Gobierno, incluido él mismo, entraría en funciones hasta que se formara otro Gabinete tras celebrarse una nueva sesión de investidura.
Todo el proceso se encuentra regulado en el Artículo 101 de la Constitución en el que se establece que "el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno". Eso significa que, si Sánchez dimite, se volvería a la 'casilla' del día posterior a las elecciones. Es decir, el Rey sería el encargado de poner en marcha el proceso de sucesión, designando a un nuevo candidato a una investidura.
En este caso, además, el precedente histórico de Adolfo Suárez quien dejó su cargo en La Moncloa en 1981. En aquella ocasión, Suárez se reunió con Juan Carlos I para sugerirle el nombre de Calvo Sotelo y el monarca no hizo una ronda de contactos como es tradicional después de unas elecciones, sino que se limitó a informarles de la designación. Finalmente, tras una nueva sesión de investidura (interrumpida por el intento de golpe de Estado del 23-F), fue sustituido por Leopoldo Calvo Sotelo, también perteneciente al partido en el poder en ese momento, la Unión de Centro Democrático.
Solamente en casos extremos se prevé que la segunda persona con más alto rango en el Gabinete, en este caso la vicepresidenta primera María Jesús Montero, pasaría a sustituir a Pedro Sánchez, como serían el hecho de que este último padeciera una enfermedad repentina e incapacitante, o que muriera. Ninguno de estos supuestos se plantea actualmente dado que el también líder del PSOE, si diera finalmente el paso atrás el próximo martes, lo haría por su propia voluntad.
En estas circunstancias, el Gobierno se considera como una unidad y todos los poseedores de carteras ministeriales entrarían automáticamente en funciones hasta que se refrende en la Cámara baja quiénes son sus sustitutos.
¿Puede haber elecciones?
A día de hoy, el presidente no puede convocar elecciones, ya que no ha pasado todavía un año desde la última disolución de las Cortes, como exige el artículo 115. Habría que esperar como mínimo hasta el 29 de mayo para convocar unos nuevos comicios, que serían, como muy pronto, el 25 de julio.
Si Sánchez dimite, además, perdería el poder de disolver las Cámaras. En ese caso, solo podría haber elecciones anticipadas si el Congreso rechaza la investidura del nuevo candidato que proponga el Rey y pasan los dos meses previstos por la Constitución sin que ningún otro aspirante consiga el apoyo de los diputados.