
Dos años después de la entrada en vigor de la reforma laboral, la Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña específica contra un posible abuso del periodo de prueba por parte de las empresas. Los ceses (que no despidos) por esta causa se han disparado un 76% en 2023 respecto a los datos de 2021, previos al cambio legal, según los registros de la Seguridad Social, si bien el repunte entre los asalariados con contrato indefinido llega al 837%. La pregunta clave es si las actuaciones anunciadas servirán para remediar esta situación.
Es habitual confundir la extinción de una relación por el fin de una relación laboral por esta causa con un despido, aunque legalmente existen diferencias notorias, empezando porque no dan derecho a indemnización. Esto explicaría los datos de los dos últimos años: muchas empresas utilizan este subterfugio para sortear los límites impuestos por la reforma laboral a la contratación temporal. En la práctica, se convierte a los nuevos trabajadores fijos en empleados "de usar y tirar", como afirma la propia vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores (tres si la empresa tiene menos de 25 trabajadores). Estos plazos se reducen a un mes para los contratos temporales de duración inferior a seis meses. Además, especifica que "será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba" cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.
Pero también matiza que los límites temporales a la duración del periodo de prueba quedan sujetos a los que se acuerde en el convenio colectivo. Esta redacción abre la puerta a que los acuerdos entre empresas y sindicatos en convenio puedan modular, al alza o la baja, estas duraciones, sobre todo en los contratos de menor duración. La idea de Trabajo era que la negociación colectiva se inclinara por la segunda opción y evitaran precisamente la situación que revelan los datos dos años después de la reforma.
Por este motivo, la líder de Sumar y también vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, planteó en su programa electoral cambiar la regulación de esta cuestión en el marco de una revisión global de las causas del despido. Aunque esta idea quedó fuera del acuerdo de Gobierno suscrito en noviembre entre Díaz y Pedro Sánchez (que solo alude a "reforzar la causalidad de los despidos") la número tres del nuevo Ejecutivo de coalición no olvidó una cuestión incómoda. Ello a pesar de que según sus datos el 91% de las personas que han firmado un contrato indefinido desde la reforma "superan el periodo de prueba".
La incluyó en la transposición de la directiva europea de transparencia en las condiciones salariales, actualmente en tramitación en el Congreso. El texto modifica la redacción para dejar claro que lo que diga el convenio no podrá superar en ningún caso lo que marca la ley. Además, para los contratos de menos de seis meses la duración del periodo de prueba se reduce proporcionalmente, aunque no llega al extremo de eliminarlos por completo para aquellos de menos de una semana,como era su idea original.
Pero aunque la norma también refuerza la transparencia para el trabajador, no parece suficiente para evitar los abusos. De ahí que se anuncie el inicio de una campaña que se anticipa compleja, no solo por el volumen de bajas (971.446 en 2023), sino que obligará a muchas empresas a hacer algo a lo que muchas no están habituadas: justificar detalladamente las razones para no seguir contando con el trabajador.
Una campaña con límites
La nota de prensa difundida por el Ministerio de Trabajo despeja estas dudas y matiza el alcance de las investigaciones. Así, se avanza que la Inspección "verificará especialmente" los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, "que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima", así como "los despidos (sic) de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones".
¿Qué significa esto? Que investigará solo las prácticas que vulneran la legislación. Como hemos visto, el Estatuto deja claro que no se puede despedir por superar el periodo de prueba cuando el plazo previsto ya se ha superado, ni esgrimir en ningún caso esta causa si la persona ya ha realizado esas funciones. Legalmente son supuestos ya denunciables y dejan fuera aquellos los abusos que se producen dentro de los plazos legales.
Aunque previsiblemente la investigación tenga un efecto disuasorio. La clave es que se realizará a través de la denominada "Herramienta de Lucha Contra el Fraude", que actúa según el cruce de distintas bases de datos y se ha utilizado en otros casos como la campaña de envíos masivos de cartas en el caso de supuestos abusos en la contratación de fijos discontinuos.
Pero la Inspección no puede ir más allá sin un cambio legal que especifique con mayor profundidad las razones por las que se considera que un trabajador no ha superado el periodo de prueba, como sí ocurre con los despidos. Algo mucho más difícil de lograr, ya que la patronal (y el ala socialista del Gobierno, que no lo incluyó en el acuerdo de Gobierno) consideran que supondrá un desincentivo adicional a la contratación.Relacionados
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