Economía

El 'diablo en los detalles' que puede truncar el plan de Díaz para encarecer el despido

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, el secretario general de CCOO, Unai Sordo y secretario general de UGT, Pepe Álvarez. Foto: EFE

El Gobierno se dispone a abordar este mismo año la reforma del despido en España sin haber aclarado aún cómo lo hará. La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) que considera que el diseño de la indemnización en caso de improcedencia, con un coste tasado en 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, contraviene la Carta Social Europea parece dejar poco lugar a dudas y apunta a un encarecimiento del despido en línea con lo que defienden los sindicatos y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Pero, como se suelde decir, el 'diablo' está en los detalles. Y en este caso son muchos los 'diablillos' legales y judiciales que apuntan a que las cosas pueden no salir como espera la también ministra de Trabajo.

El alcance e impacto de la resolución del órgano europeo, que deriva de una denuncia de UGT y CCOO, ha sido objeto de intenso debate desde que se conoció el sentido de la resolución, aunque no su redacción concreta, guardada bajo llave por el Ejecutivo español. El Comité lo publicará íntegro en un plazo de cuatro meses, lo que daría tiempo al PSOE y Sumar a tratar de ponerse de acuerdo en una propuesta que trasladar al diálogo social.

El Plan Anual Normativo para 2024 presentado hace unos días por el Gobierno ratifica para este mismo año la aprobación de una "Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de despido". Pero el resumen de su contenido solo repite lo expuesto en el acuerdo de Gobierno firmado entre Díaz y Pedro Sánchez: "establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea, reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral".

La única novedad es el añadido de eliminar "el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida". Una cuestión que no estaba en la agenda y ha venido impuesta por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que apunta a que Díaz pretende tramitar ambos cambios a la vez bajo la justificación de que viene marcadas por Bruselas. Pero en el caso de las indemnizaciones por despido improcedente esto no queda tan claro, ya que las decisiones del CEDS no tienen la misma categoría vinculante que tendría una sentencia del Alto Tribunal europeo.

Pero que las resoluciones de este organismo no tengan el mismo peso que una sentencia judicial u otras normas legales que dimanan de las autoridades comunitarias no significa que no tengan carácter vinculante. Lo tienen, en principio, desde el momento en el que proceden del órgano encargado de velar por la correcta aplicación de la Carta Social Europea que España suscribe de manera integral desde 2021.

La pregunta entonces es por qué Finlandia, Italia y Francia, países que también integran la Carta en su legislación, no han cambiado su normativa laboral tras recibir resoluciones del CEDS muy similares a la que ahora pone el foco en España. La razón es que consideran que es la doctrina del propio Comité la que excede lo que determina el artículo 24 de la Carta Social Europea, que es el que regula el "derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello" y a una "indemnización adecuada o a otra reparación apropiada" en caso de serlo.

No solo lo defienden así los Gobiernos: en el caso de Italia lo afirma su Corte Constitucional y en el francés la Corte de Casación (equivalente al Consejo de Estado español). Esta discrepancia entre la doctrina del CEDS y la textualidad de la Carta Social Europea supone que países que la han suscrito puedan ignorar las resoluciones del órgano encargado de interpretarla, como explica en un reciente y profundo artículo sobre la cuestión el catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca, Juan Bautista Vivero Serrano.

Estos precedentes explican la polémica entre los laboralistas sobre el obligado cumplimiento, o no, de la resolución del CEDS. En el caso de las indemnizaciones, lo que sería vinculante son los preceptos del artículo 24 de la carta, no la doctrina del Comité. Por eso, la prometida Ley se limita a hablar de "dar cumplimiento a la Carta Social Europea", sin mencionar las indemnizaciones.

La Comisión tiene algo que decir

Al margen del proceso abierto ante el Comité, en España se han registrado un flujo continuo de sentencias que fijan indemnizaciones superiores a los 33 días apelando al artículo 24 de la Carta y al Convenio 158 de la OIT. Pero también las hay que dicen que sí lo hace, por lo que la decisión que tome el Tribunal Supremo, con su propia doctrina, será la que marque doctrina. A partir de ahí, la única vía sería acudir al TJUE, que con una sentencia desfavorable a la norma sí obligaría con mucha mayor claridad a reformar el despido.

Al Gobierno no le interesa llegar a ese extremo y por eso está dispuesto a una solución de consenso, Aunque la patronal no quiere ni oír hablar de encarecer el despido y los sindicatos no se mueven del marco que marca su 'victoria' en Estrasburgo de la mano del Comité. En el seno del Gobierno la situación es aún más complicada. Díaz aboga por regular una "indemnización variable" en función del "daño" causado con el despido, contemplando de paso una indemnización mínima para los empleos que han acumulado muy escasa antigüedad (una fórmula también planteada por UGT y que algunos empresarios no verían mal).

Mientras tanto, el PSOE se inclina por dejar en manos de los jueces decidir en esos casos particulares, lo que minimizaría el impacto del encarecimiento del despido pero dispararía la litigiosidad. En cualquier caso, en esta fase de la negociación, el Comité no es el organismo europeo que más preocupa a España: es la propia Comisión.

Bruselas, para el abono de las ayudas pendientes de recibir por nuestro país, exige el compromiso de que las reformas "no darán lugar a obstáculos desproporcionados para que las empresas se adapten al ciclo y respondan a la evolución de la productividad".

Esta es una de las razones principales por las que la reforma de 2021 no derogó el abaratamiento del despido introducido por la de 2012. Y aunque volver a los 45 días no es lo que está sobre la mesa, se aproxima peligrosamente a lo que la Comisión Europea puede entender un obstáculo a la flexibilidad de las empresas y un regreso a la rigidez del mercado laboral que, según su diagnóstico, es uno de los factores que explican que España fuera el país que más empleo destruyó en la Gran Recesión. Un golpe del que nuestro mercado laboral sigue sin recuperarse por completo.

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