
La resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales que considera que los límites a las indemnizaciones del despido improcedente en España no cumplen con la Carta Social Europea ha abierto la puerta a la incertidumbre en la reforma laboral capitaneada por Yolanda Díaz. Aún a la espera de conocerse la resolución completa el próximo verano, lo cierto es que no todos los países de la UE optan por cumplir el mandato de este organismo. Francia Finlandia y Italia han ignorado el dictamen de Estrasburgo que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz quiere implementar. Todo pese a que según expertos de las patronales españolas, las recomendaciones del comité en materia de despido solo tienen relevancia en pequeñas economías del este del Europa.
No es la primera vez que el Comité Europeo de Derechos Sociales, cuya función es velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea, resuelve de forma similar un caso relativo a la indemnización por despido. En un dictamen de 2022 relativa al despido sin causa justificada en Francia, el organismo observó que el límite único de 20 meses que se fijaba para todos los casos de despido improcedente impedía atender a la situación particular de cada trabajador. También consideró que no reparaba el daño del empleado ni disuadía al empleador y, por tanto, contravenía la Carta Social Europea. No obstante, no fue una resolución que el Ejecutivo galo traspusiera a su legislación.
La línea de actuación fue similar en el caso de Finlandia e Italia, pues el organismo con sede en Estrasburgo se pronunció también sobre la indemnización por despido improcedente en ambos países. Su resolución establecía que el límite máximo de 24 meses de salario que fijaba la legislación del país nórdico contravenía el artículo 24 de la Carta. Una fórmula aplicada en Italia, pero con topes de 12, 24 y 36 meses de salario.
Cabe mencionar que el organismo se inscribe dentro del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, del que forman parte 46 países, entre ellos España. Pese a lo similar del nombre, no se trata del Consejo de la UE, en donde los veintisiete Estados miembro avanzan en la toma de decisiones comunitaria. Si el Consejo de la UE adopta legislación, el Consejo de Europa se centra en la protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, pero sin poder en la toma de decisiones comunitaria.
¿Es vinculante?
No es de extrañar, por tanto, que uno de los grandes debates radique en lo vinculante o no de la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales. De los casos francés, finlandés e italiano se extrae que, si bien es posible que la resolución no propicie ningún cambio legislativo, los tribunales sí tendrán en cuenta la disposición del organismo con sede en Estrasburgo en los casos en que un despido improcedente llegue a los tribunales. Pero, a fin de cuentas, no tiene poder para obligar a los países a cumplir.
A la espera de conocer la letra pequeña del dictamen, y a tenor de los precedentes, no se espera un mandato explícito de derogación de la norma como sería una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE o una directiva de la Comisión Europea. Un espectro que daría espacio al Gobierno no para ignorar el dictamen, pero sí para ganar tiempo para aplazar su cumplimiento.
No hay que olvidar que el programa del PSOE y de Sumar en campaña electoral hacía referencia explícita a "establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea". Aunque ya en julio de 2021 España ratificó la Carta Social Europea, que supera la normativa nacional. El compromiso vulnerado según el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado de supervisar el cumplimiento de la Carta Social Europea, ya que considera que la normativa española no permite fijar a los jueces una compensación por las pérdidas que experimenta el trabajador.
No es sencillo establecer una comparativa entre las coberturas de la indemnización por despido improcedente que ofrecen los diferentes países. Hace una aproximación el Banco Mundial con un informe en el que compara las semanas de salario que comprende la indemnización por despido a un trabajador con una temporalidad de un año, de cinco años y de diez años.
La República Checa destaca entre los países de la UE que ofrecen una mayor cobertura a un trabajador que ha sido despedido, con 8,7 semanas para un trabajador con una antigüedad de un año, algo más de dos meses de salario por año, en línea con Grecia. España se sitúa a la cabeza con 2,9 semanas, por delante de las 2,2 semanas de Alemania o la 1,1 semanas de Francia. Unos datos que utilizan las patronales para poner en valor la prominencia de la indemnización por despid en España.
Por lo pronto habrá que esperar a verano, a que se conozcan los pormenores de la resolución y lo que diga el Consejo de ministros del Consejo de Europa en julio. Lo que se conoce hasta la fecha, Estrasburgo se ha alineado con los sindicatos, ante la demanda de UGT por el bajo coste del despido en España. La vicepresidenta segunda se comprometió antes del final de la pasada legislatura a modificar la regulación del despido para que se tengan en cuenta los efectos que produce la rescisión de un contrato por causas improcedentes en la persona despedida.