
Aunque en la mente de casi todos los trabajadores está la idea de jubilarse cuando le llegue el turno de cumplir la edad de jubilación ordinaria (o incluso antes, beneficiándose de alguna modalidad de jubilación anticipada), existen casos en los que, por diferentes motivos, el retraso de esa jubilación puede ser una alternativa a tener en cuenta.
Es lo que se conoce como jubilación demorada, "la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión", informa la Seguridad Social en su página web.
Esta jubilación demorada se modificó en la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones para mejorar las recompensas que ofrece. El objetivo, al igual que otros cambios como los de la jubilación anticipada, era el de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y retrasar la edad media de jubilación.
Tal y como informa la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 210 (puede consultarlo en este enlace), "cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior" a la edad ordinaria, "se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado":
- Un 4% extra de base reguladora que se añade a lo ya acumulado por el trabajador.
- Una cantidad a tanto alzado por cada año trabajado de más. La cuantía depende de los años cotizados: con 44 años y seis meses cotizados aumenta un 10%. La Seguridad Social estima que esas cantidades van de los 5.000 a los 12.000 euros por año.
- Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos establecidos por la ley (en el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, que puede consultarse en este enlace). En esta modalidad es imprescindible demorar la jubilación al menos dos años.
La normativa especifica que la elección realizada por el trabajador solo tendrá lugar una vez y que, en cuanto se haga oficial, no podrá ser cambiada. También que, en caso de no elegir una alternativa de forma clara, el sistema entenderá que se ha escogido la opción que otorga porcentajes adicionales de la base reguladora.
Requisitos para acogerse a la jubilación demorada
La normativa solo permite beneficiarse de este mecanismo a los trabajadores que cumplan dos condiciones:
- Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación en el año en curso.
- Acreditar al menos 15 años de cotización, el mínimo exigido para acceder a la pensión.