
Los investigados por la trama de presuntas mordidas en contratos de pandemia estaban preparados en caso de que fueran pillados. El contrato de prestación de servicios entre Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas y las firmas Deluxe Fortune y MTM 180 Capita—empresas controladas por Víctor de Aldama, presidente del Zamora CF y también implicado en la trama—, firmado el 22 de marzo de 2020, y al que ha tenido acceso elEconomista.es, se desvela en uno de estos contratos cómo la trama dice textualmente que "cuando los proveedores sean requeridos legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que les afecte", éstos "lo notificarán anticipadamente y por escrito al cliente", "a fin de que éste pueda proteger sus derechos en la debida forma" y las partes "determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar".
Los firmantes de este contrato, José Ángel Escorial, el presunto responsable de la empresa Soluciones y el comisionista Aldama, también incluían en sus múltiples contratos un punto específico de anticorrupción donde denuncian su lucha activa contra el fraude y exigen ortodoxia para sus colaboradores. Además, indican que los proveedores de las mascarillas defectuosas se comprometen a "no realizar" ningún "pago, préstamo, regalo o promesa de pago" a "ningún funcionario público o empleado gubernamental". Es decir, que la sociedad instrumental Soluciones de Gestión y Apoyo a la Empresa, que ganó 9,6 millones de euros, con Juan Carlos Cueto, considerado el cerebro de la trama; y las sociedades MTM 180 Capital y Deluxe Fortune, con las que se recibieron pagos por 5,5 millones de euros, podrían ofrecer, presuntamente, mordidas a Koldo García.
Igualmente, el punto anticorrupción, uno de los más amplios en el documento contractual, define detalladamente los diferentes tipos de prácticas a evitar, como el soborno, la extorsión o instigación al delito, tráfico de influencias o lavado de productos; y hace hincapié en qué significa "corrupción" o "prácticas corruptas". No obstante, se cita que si se incurre en algunas de las prácticas anterioremente expuestas por parte de algunos de los colaboradores y proveedores, se les exigirá que se adopten las medidas correctivas posibles en un plazo "razonable" y si no se adoptaran, se precisa "probar que en el momento en el que surgió la prueba del incumplimiento había instaurado las medidas preventivas contra la corrupción".
Si no se adoptaran, se deja a discreción del cliente suspender el contrato, continuando los pagos que se hubieran pactado en la medida que lo permitiera la ley. Es decir, que en cualquier caso, debían recibir el dinero de la venta de las mascarillas.