
La importancia de tener bien controlados los gastos que pagamos con nuestra cuenta bancaria es de sobra conocida. De lo contrario, podemos enfrentarnos a un problema indeseado: que nuestra cuenta quede en números rojos, una situación incómoda y que nos puede generar, además, costes adicionales.
El Banco de España define en su página web la situación de números rojos como "un crédito que el banco concede a su voluntad sin que sea necesario que lo autoricemos" y con el cual evita posibles impagos y, por lo tanto, cortes en suministros básicos al no poder hacer frente a las facturas.
De forma más práctica se puede definir el paso a los números rojos cuando nuestra cuenta se queda sin dinero y, desde ese momento, seguimos pagando gastos que van generando una deuda para con nuestra entidad bancaria. Esa deuda se ha de devolver junto con los intereses, que dependerán de cada banco.
Este es el dinero que te cobra el banco si estás en número rojos
Pero, ¿cuál es el coste de estar en números rojos? El Banco de España explica que los bancos no solo cobran intereses, ya que también pueden cobrar en concepto de comisión de apertura, aunque en todo caso lo mejor es revisar el contrato firmado para saber cuáles son esas condiciones.
La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo explica en su artículo 20 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que los intereses anuales que se cobren a los consumidores no pueden ser superiores a 2,5 veces el interés legal del dinero. O lo que es lo mismo, un 8,125%.
Pasos para evitar quedarte en números rojos
El Banco de España recomienda, por encima de todo, la planificación de gastos e ingresos suficientes para no incurrir en esos descubiertos, aunque el cliente tiene la opción de evitar ese descubierto pidiendo al banco que no se efectúe: "Si no quieres que tu cuenta se quede nunca en descubierto, te recomendamos que acudas a tu entidad y firmes un escrito para que no te lo concedan".
El organismo avisa de que, si los números rojos finalmente tienen lugar, el banco está obligado a comunicar al cliente tanto el propio descubierto como el importe del mismo, el tipo deudor y las posibles penalizaciones, gastos o intereses aplicables.