Economía

¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta corriente a un cliente? Estos son tus derechos y condiciones

  • Solo hay tres motivos por los que una entidad puede denegar la contratación de una cuenta
  • Estas cuentas corrientes cubren los servicios bancarios básicos
Cartilla de una cuenta corriente. / Foto: iStock

Abrir una cuenta corriente en el banco es una necesidad primordial hoy en día para poder acceder a todo tipo de productos y servicios, sobre todo, de cara a los pagos en el comercio electrónico o para algo tan básico como cobrar una nómina en el trabajo. De este modo, el Banco de España (BDE) ha señalado los derechos de los usuarios y las obligaciones de los bancos a este respecto.

"Las cuentas de pago básicas son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos", indica el BDE en su blog.

"Los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características", añade.

¿El banco puede denegar la contratación de una cuenta?

El Banco de España señala que hay tres motivos por el que el banco sí que tiene potestad para denegar el acceso a una cuenta corriente.

En primer lugar, cuando la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. En segundo lugar, cuando no se aporte la información que se solicite la entidad al cliente para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y, por último, cuando la persona interesada ya sea titular en España de una cuenta corriente.

¿Qué servicios y condiciones prestan las cuentas de pago básicas?

Las cuentas corrientes básicas permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Igualmente, con estas cuentas se pueden domiciliar los recibos y realizar pagos mediante tarjeta de débito o prepago o transferencia en la Unión Europea.

En cuanto a las comisiones a cobrar por parte de la entidad, estas pueden pedir al cliente un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

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