Economía

La equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización tendrá carácter retroactivo

  • UGT indica que Seguridad Social les confirma el efecto sobre toda la vida laboral
  • El Gobierno estima que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores
  • La modificación viene impuesta por la Justicia, que declaró nulo el coeficiente
Foto: EP
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El trabajo a tiempo parcial ya está equiparado oficialmente al de tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados y tendrá efectos retroactivos a toda la vida laboral. Esta mejora acercará en el tiempo el derecho a las pensiones y prestaciones de Seguridad Social para los trabajadores bajo este sistema (ya no tendrán que trabajar dos días para cotizar uno) y, además, un paso más contra la brecha de género en el empleo ya que en torno al 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres.

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo con el que se perfiló la reforma de las pensiones. Desde ayer, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menor. El Gobierno estima que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores, la mayoría mujeres.

Ahora se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (mínimo 15 años cotizados, al menos 2 años dentro de ese periodo), o en pensiones y prestaciones.

La norma también actualiza el artículo 248 de la Ley de Seguridad Social. En concreto, en el apartado 1 se clarifica la situación de los trabajadores fijos discontinuos (a efectos de la Seguridad Social son  trabajadores a tiempo parcial), para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal: "La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período", reza el texto.

La modificación de los artículos 247 y 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio (sobre la pensión de jubilación), y 155/2021, de 13 de septiembre (sobre incapacidad permanente), por las que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, "dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres".

El coeficiente de parcialidad fue declarado ilegal por el tribunal. Hasta que se publicaron esos fallos, este se aplicaba tanto a las pensiones de jubilación como a las de incapacidad permanente, en el caso de trabajo a tiempo parcial, tanto para el cálculo de los periodos mínimos de cotización exigida (carencia) como para calcular el porcentaje aplicable a la base reguladora, en función de los años de cotización acreditados, para calcular la pensión de jubilación.

Aunque la Seguridad Social ha aplicado la doctrina del Constitucional desde su promulgación, hubo que esperar a la reforma de pensiones de 2023 para actualizar el texto de la Ley General de la Seguridad Social.

Medida con carácter retroactivo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara al sindicato UGT que este cambio normativo se aplicará con efectos retroactivos sobre toda la vida laboral del trabajador afectado, según explican fuentes sindicales que han recibido el criterio de aplicación de esta norma, aspecto sobre el que no hay pronunciamiento en el texto recogido en el BOE.

De esta forma, el impacto del cambio sobre la actual población activa cerca de la jubilación será inminente.   Por ejemplo, un caso práctico que explica cómo beneficia esta modificación a un trabajador cercano a la jubilación: una persona de 63 años, con 38 años cotizados y una parte de ellos trabajados a jornada parcial. Este trabajador necesita sumar 37 años y nueve meses, como mínimo, para acceder a la jubilación. 

Una vez eliminado el coeficiente de parcialidad, se computarán esos 38 años cotizados a la Seguridad Social que le permitirán aspirar al acceso a la pensión pública. De otra forma, el coeficiente rebajaría el periodo de cómputo de tal manera que le impediría retirarse. De esta forma, equipara los derechos entre trabajadores. 

Cabe recordar que este cambio no afecta a la prestación pública que recibiría el futuro pensionista, ya que la pensión se calcula con la base de cotización que ha aportado a la Seguridad Social durante su vida laboral.

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Comentarios 30

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

José Antonio Gómez Gimeno
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Entiendo a las personas que trabajan media jornada y que querrían trabajarla entera.

Ahora bien, creo que es un agravio comparativo con los que trabajan la jornada entera y los parados. En un futuro, se darán casos de gente que, trabajando mucho tiempo media jornada, cobren más pensión, que otros muchos de jornada entera y de gente que por haber estado mucho tiempo el paro, no hayan cotizado lo necesario para una pensión decente. En fin... Esto sólo se le puede ocurrir a un gobierno como el nuestro....

Puntuación 35
#1
LAS VERDADES DUELEN
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Lo próximo ya será: "Quien no haya cotizado jamás ya equivale a haber cotizado durante 50 años seguidos."

Una manera muy fácil y muy rápida de ganar votos (de todos los ninis, claro). Pero así es el PSOE. No tiene en cuenta el agravio comparativo.

Puntuación 44
#2
Sansón
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Gracias por regalarle a los que trabajan a media jornada la otra mitad de la cotización.

Ahora la completa vale menos.

Gracias, gobierno comunista. Piolet al felón.

Puntuación 43
#3
Sinsentido
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Mi propósito será ahorrar para vivir bien a los 60 años. El resto del tiempo "trabajaré" 1h al día en una empresa fantasma con una buena base de cotización. Y a los 67 jubilación con un buen pastizal gracias a papá estado que me paga los caprichitos

Puntuación 41
#4
Víctor
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Y para cuando, el computo de toda la vida laboral, para calcular la pensión?? y para cuando con cuarenta años cotizados, o más, poder jubilarte cuando quieras???

Puntuación 37
#5
Van a quebrar el país
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Otro disparate absurdo imposible de costear... una locura sociata.

Puntuación 32
#6
Deuda gigantesca
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La única cuestión pendiente es cuándo va a llegar la troika a España a intervenir el país y dictarle las medidas económicas que debe tomar para devolver la ingente y gigantesca deuda pública.

Puntuación 28
#7
T
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Y PARA CUANDO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, QUE QUITE LOS COEFICIENTES PENALIZADORES, PARA LOS QUE HAYAN COTIZADO MAS DE 40 AÑOS?

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#8
borbes@gmail.com
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Pronto se tomará toda la vida laboral y esos periodos tan largos con bases tan bajas serán el cancer de la base reguladora que dará pensiones africanas.

Puntuación 18
#9
Usuario validado en elEconomista.es
Miguel Bulgakov
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Como todas las medidas benefician a las mujeres, como la que han metido en la reforma de Escrivá en la que tienen un rellenado más favorable de las lagunas de cotización, y esta última del artículo, yo, en nombre de la igualdad de Montero quiero algo de discriminación positiva también para los hombres, algo que es el elefante en la habitación que nadie quiere ver: los hombres viven menos, por la tanto merecen una pensión mayor por lo cotizado. Eso o poder jubilarse antes.

Puntuación 28
#10
empleado de la seguridad social
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Cuantas tonterías veo en los comentarios. Si cotizas media jornada tu pensión será menor que si cotizas la jornada entera. Aqui lo que ha cambiado (para bien) es que para jubilarte con 65 años tienes que tener 38 años y medio cotizados, pues en caso contrario se te eleva la edad de jubilación que, dependiendo de cuando naciste puede llegar a los 67 años.

Antes de la reforma si tenías 40 años cotizados a media jornada se consideraba que tenías 20 (aproximadamente) y por tanto te tienes que jubilar con 67 años. Ahora lo puedes hacer con 65 porque se considera que tienes los 38 años cotizados, pero la pensión es sobre la base reguladora, es decir la mitad.

Puntuación 56
#11
Álvaro
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Volvemos a cometer el error de creer que van a cobrar más pensión por este tema, es erróneo.

Como se calcula la pensión? Se hace un cálculo de la media de las bases de cotización de los últimos (creo) 25 años y se divide entre los días cotizados.

Qué pasa si aumentamos los días cotizados y seguimos teniendo la misma media de base de cotización???

Ta Channnn !!!! como diría el mago Pop.. pues que sale una base del cálculo de cotización menor y por tanto COBRARÁN MENOS PENSIÓN...

Porque las bases de cotización se llaman así porque alguien, llámese empresa o trabajador, o los dos. COTIZAN monetariamente según las mismas, o sea pagan un porcentaje estipulado e ingresan mensualmente el importe correspondiente.

No porque te cuenten más días vas a cobrar más puesto que no has pagado por ellos, has pagado por la mitad y eso es lo que te va a seguir contando, por lo menos en lo que respecta a las pensiones CONTRIBUTIVAS.

Es cierto que a los que no lleguen a los 15 años mínimos de cotización, les va a ayudar y mucho a tener una pensión contributiva pero al no modificar sus bases por no haber abonado no van a cobrar más, van a cobrar menos.

En definitiva, es un engañabobos para hacer creer a la gente que por tener más años cotizados van a cobrar más, nadie vende duros a cuatro pesetas.

Puntuación 25
#12
sinPerderElNorte
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Esta claro que esto es un gobierno COMUNISTA que antes o después se acabará cargando el país

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#13
Para quitar también?
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La gente que ha tenido dos trabajos, por ejemplo 8h y 2 h al día, que ya ha estado pagando por 10 horas pero le han estado robando 4 de esas 10 horas cotizando solo por 6 horas, ahora les robaran con efecto retroactivo las otras 6 horas? ¿Eso es legal?

Puntuación 5
#14
Usuario validado en elEconomista.es
OPEP-PETROLEO-
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Jajajaja, si ya la S.S. esta en quiebra, con esto ya esta hundida y enterrada.

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#15
Vaya Tela
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Lo de este país no tiene nombre y lo de este gobierno de hijos de perra menos. Hoy ha ido mi prima a solicitar una ayuda por viudedad y le han dicho que como no es musulmana no tiene derecho, es que matarlos a todos sería poco.

Puntuación 3
#16
Kony
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Lo que se trata es de equiparar el cómputo de días de tu vida laboral, no se trata de equiparar el valor de la pensión.

Una persona que trabaje un día, independientemente de las horas, contabilice como día en la vida laboral, día que has estado dado de alta en la seguridad social.

Ahora bien, en la base reguladora si que se tiene en cuenta la jornada y el número de horas. Por ejemplo, una persona que trabaja la jornada completa, en la misma empresa, mismo puesto y misma categoría, cotizará más que otro que tenga una jornada reducida, por lo que la pensión del primero será mayor que la del segundo. Es la base reguladora la que determina la cuantía de la pensión, y esa si se ve afectada por el número de horas trabajadas.

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#17
Español
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Leo y flipo, todos quejándose, comentando cómo evadir y retorcer la ley para defraudar. Parecéis Argentinos.

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#18
Sneck
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11# y 12# clarito lo dejáis, pero ya hay gente a lo loco poniendo tontadas

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#19
Antonio
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Buenas tardes., me quedo con lo que los comentarios acertados, de Lony y empleado seg. Social, según la cotización así será la pensión gracias

Puntuación 6
#20
Tony
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Buenas tardes., me quedo con lo que los comentarios acertados, de Lony y empleado seg. Social, según la cotización así será la pensión gracias

Puntuación 3
#21
Tony
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Hola , muy buenos comentarios 11 , 12 y 17 los demás falta información un saludo

Puntuación 5
#22
ACTz
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Todo esto puede parecer muy guay, pero en cambio, si durante unos años has estado trabajando para dos empresas, y cotizando tanto la empresa como el trabajador lo que les correspondía, cuando te asomas a tu vida laboral ves que, de un plumazo, te han restado todos esos días (tres años en algún caso, en otros aún más) y tienes que aguantarte porque al fin y al cabo es el Estado quien te ha robado ...

Puntuación 3
#23
troteo
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Calculen la pensión de un autónomo que ha trabajado 18 horas al día y cotizado por la base mínima y la que le queda a otro trabajador asalariado con jornadas de 4 horas durante el mismo periodo teniendo en cuenta que al de jornada parcial le complementarán a mínimos la pensión y verán cómo dejarse la piel trabajando como autónomo no tiene sentido alguno.

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#24
Manuel
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Si pero lo que no dicen es que el trabajador pagará las cotizaciones sociales como si fuese una jornada completa, también con carácter retroactivo, esta gentuza que nos gobierna no da puntada sin hilo.

Puntuación -1
#25