
El despido es la medida más extrema que una empresa puede tomar con un trabajador. Solo puede hacerse en los casos estipulados por la normativa laboral y, en función de las circunstancias en las que tenga lugar, puede conllevar el pago de indemnizaciones al empleado por los perjuicios causados y en pos de la defensa de sus derechos.
Sin embargo, no siempre se pagan indemnizaciones cuando una empresa despide a un trabajador. Esto solo sucede en determinadas ocasiones en las que la empresa toma la decisión por razones de claro perjuicio por parte de ese empleado.
En concreto, el despido disciplinario es el único que no concede indemnizaciones a los trabajadores. Tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), son considerados despidos disciplinarios todos los que se basen "en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".
La ley recoge todos los casos en los que el trabajador podría sufrir un despido disciplinario o, lo que es lo mismo, las situaciones en las que la empresa puede despedir sin indemnizaciones a su trabajador:
-Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
-Indisciplina o desobediencia.
-Ofensas verbales o físicas tanto al empresario o a los trabajadores como a los familiares que convivan con ellos.
-Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el trabajo.
-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
-Embriaguez o toxicomanía habitual si repercute negativamente en el trabajo.
-Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.
Tal y como se detalla en la guía laboral del Ministerio de Trabajo, la empresa debe comunicar el despido disciplinario por escrito, explicando en esa carta los motivos que provocan dicho despido y la fecha a partir de la cual tiene efecto.
Esto es importante porque la empresa está obligada a seguir unos plazos que, de no respetarse, pueden convertir el despido en improcedente: solo podrán ejecutarse despidos disciplinarios por motivos de los que haya tenido constancia en un máximo de 60 días y que se produjesen, como máximo, seis meses antes.
Qué hacer si sufres un despido disciplinario
Cualquier trabajador que sea objeto de un despido disciplinario puede recurrir ese despido. El primer paso es solicitar un acto de conciliación con la empresa en un plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido. En este acto de conciliación bien puede haber un acuerdo o, por el contrario, que no se llegue a ningún acuerdo o que la empresa no comparezca. En ese caso el trabajador podrá dar un nuevo paso.
Lo siguiente que puede hacer es, respetando ese plazo de 20 días hábiles (el tiempo deja de contar cuando se pide el acto de conciliación), interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, que tendrá que dirimir si el despido ejecutado por la empresa fue procedente o no. El juez puede decidir que:
-El despido es procedente, en el caso de que considere que las causas del despido disciplinario quedan probadas.
-El despido es nulo, en el caso de que se haya hecho bajo alguna causa de discriminación contemplada en la Constitución o con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
-El despido es improcedente, en el caso de que no se consideren probadas las causas para ese despido disciplinario. De ser así, la empresa ha de elegir en cinco días si readmite al trabajador o le paga las indemnizaciones del despido improcedente (si no hace efectiva la decisión se entiende que opta por la readmisión). Los trabajadores representantes legales de los empleados o delegados sindicales pueden elegir la opción por sí mismos.