
Más de nueve millones de pensionistas reciben sus prestaciones de forma puntual cada mes. Los beneficiarios de pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente...tienen en estas prestaciones su principal fuente de ingresos y por eso la fecha en las que las abona la Seguridad Social es tan importante para ellos.
El organismo está obligado, de hecho, a no tardar demasiado en pagar las pensiones. Una obligación que tiene un objetivo claro: que los beneficiarios de las pensiones puedan hacer frente sin problemas al pago de facturas y a los gastos corrientes.
En concreto, el dinero de las pensiones debe "figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo", según explica la Seguridad Social en su página web.
Sin embargo, lo cierto es que muy a menudo el dinero llega antes. La razón es que los bancos adelantan el pago de las pensiones que posteriormente les ingresa la Seguridad Social. Esta costumbre se puso en marcha en los primeros meses de pandemia de coronavirus, en pleno confinamiento, para garantizar la cobertura económica de las personas más vulnerables.
Gracias a los acuerdos a los que llegaron los bancos con la Seguridad Social, los primeros se encargaron de adelantar el importe de las nóminas en la cuenta de sus clientes antes de que el organismo hiciese su habitual transferencia a primeros de mes.
Las fechas en las que los bancos adelantan el importe de las pensiones son entre los días 23 y 25 de cada mes, dependiendo de la posible coincidencia de esas fechas en días festivos. Para julio lo normal es que las pensiones se paguen entre el lunes 24 y el martes 25 de julio.
Cuantías mínimas de las pensiones de jubilación
-Cuantía mínima de la jubilación con 65 años o más: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y de 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
-Cuantía mínima de la jubilación con 65 años procedente de gran invalidez: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.115 euros mensuales (15.610 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
-Cuantía mínima de la jubilación con menos de 65 años: 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y 692,50 euros mensuales (9.695 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad
-La cuantía mínima para personas con cargas familiares es de 905,90 euros mensuales y 12.682,60 euros anuales.
-La cuantía mínima para personas con 65 años o con discapacidad de al menos el 65% es de 783,10 euros mensuales y de 10.963,40 euros anuales.
-La cuantía mínima para personas de entre 60 y 64 años es de 732,60 euros mensuales y de 10.256,40 euros anuales.
-La cuantía mínima para personas de menos de 60 años es de 593,30 euros mensuales y de 8.306,20 euros anuales.
Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente
-Cuantía mínima en gran invalidez: 1.449,30 euros mensuales (20.290,20 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 1.174,70 euros mensuales (16.445,80 euros anuales) para personas sin cónyuge y 1.115 euros mensuales (y 15.610 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
-Cuantía mínima para absoluta, total con 65 años o parcial derivada del régimen de accidentes de trabajo: 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros anuales) para personas con cónyuge a cargo, 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales) para personas sin cónyuge y 743,30 euros mensuales (10.406,20 euros anuales) para personas con cónyuge no a cargo.
-Total con entre 60 y 64 años: de 905,90 euros al mes (12.682,60 euros al año) para personas con cónyuge a cargo, de 732,60 euros al mes (10.256,40 euros al año) para personas sin cónyuge y de 692,50 euros al mes (9.695 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
-Total con menos de 60 años y derivada de enfermedad común: de 577,30 euros al mes (y 8.082,20 euros al año) para personas con cónyuge a cargo o sin cónyuge) y de 572,30 euros al mes (8.012,20 euros al año) para personas con cónyuge no a cargo.
Cuantías mínimas de las pensiones de orfandad
-La cuantía mínima por beneficiario es de 239,50 euros anuales y 3.353 euros anuales.
-La cuantía mínima por beneficiario menor de 18 años con discapacidad de al menos un 65% es de 480,90 euros mensuales y 6.592,60 euros anuales.
-La cuantía por un solo beneficiario de orfandad absoluta es de 832,80 euros mensuales y 11.659,20 euros anuales.
-La cuantía mínima de la prestación de orfandad es de 700 euros mensuales y 9.800 euros anuales para un solo beneficiario y de 1.180 euros mensuales y 16.520 euros anuales para varios beneficiarios a repartir.
Cuantías mínimas de las pensiones a favor de familiares
-La cuantía por beneficiario es de 239,50 euros mensuales y 3.353 euros anuales.
-Si no existe viuda o huérfano pensionista la cantidad para un solo beneficiario con 65 años es de 578,50 euros mensuales y 8.099 euros anuales y para un solo beneficiario menor de 65 años es de 545,20 euros mensuales y 7.632,80 euros anuales.
Cuantías mínimas de las pensiones del SOVI
-Vejez, invalidez y viudedad: 501,50 euros mensuales y 7.021 euros anuales.
-Pensiones del SOVI concurrentes: 486,80 euros mensuales y 6.815,20 euros anuales.