
Los trabajadores tienen derecho a vacaciones, el gran periodo de descanso contemplado por la normativa laboral que suele disfrutarse de forma mayoritaria en los meses de verano. Cada trabajador puede tener derecho a diferentes días de vacaciones: esto lo determina tanto su contrato como el convenio colectivo que le sea de aplicación. Sea como fuere, los empleados también tienen derecho a cogerse días sueltos que se descuentan de ese cómputo global...aunque en algunos casos, si se dan las circunstancias, es posible pedir días libres sin perder días de vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores explica en su artículo 38 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que todos los empleados tienen derecho a unas vacaciones que no podrán tener una duración inferior a 30 días naturales. También establece que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador", atendiendo a lo que contempla el convenio colectivo.
En paralelo, el Estatuto también permite al trabajador disfrutar de ciertos periodos de permiso "con derecho a remuneración" y siempre que se justifique y anuncie de forma previa. Estos permisos se vinculan a circunstancias concretas y son los siguientes:
-Un permiso de 15 días naturales en el caso de matrimonio.
-Un permiso de un día por traslado del domicilio habitual.
-Un permiso de dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de parientes o familiares hasta el segundo grado de cosanguinidad, elevados a cuatro en el caso de que conlleve un viaje a otra comunidad autónoma.
-El tiempo indispensable para la realización de un deber público de carácter inexcusable, incluido el sufragio activo.
-El permiso establecido reglamentariamente para realizar funciones sindicales o de representación del personal.
-El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos en el caso de adopciones, guarda con fines de adopción o acogimiento.
-Un permiso de una hora al día (con posibilidad de fraccionarlo en dos partes) para el cuidado del lactante hasta los primeros nueve meses.