
A menudo los trabajadores no son plenamente conscientes de todos los derechos laborales que les concede la normativa española. Al margen de lo que estipule el contrato firmado con la empresa o el convenio colectivo que le afecte, esos derechos le darán ciertas ventajas en varios casos concretos en los que el Estatuto de los Trabajadores sale a su amparo.
Esta ley, que se encarga de regular las relaciones entre empresas y empleados, recoge diferentes derechos de los trabajadores en materia de descanso y de conciliación familiar. Consultando el texto (se puede hacer en este enlace del Boletín Oficial del Estado) es preciso hacerse una idea de estos derechos, pero para mayor seguridad es recomendable echar un vistazo al convenio o al contrato para conocer si esos derechos han sido retocados.
Pedir un anticipo de sueldo
Tal y como explica el artículo 29.1 del Estatuto, aunque parezca extraño es posible solicitar un anticipo de sueldo a nuestra empresa, pero solo por el "trabajo ya realizado". Es decir, el día 15 de mes solo se puede pedir la mitad del salario.
Cobrar intereses por salarios atrasados
Si la empresa tarda más de un mes en abonar el salario del trabajador tendrá que abonar al mismo intereses del 10% por ese dinero que se le debe, según explica el artículo 29.3 del Estatuto.
Descansos semanales
El artículo 37 del Estatuto concede un día y medio ininterrumpido (dos días para los menores de edad) que deben comprender el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. Existen excepciones para diferentes profesiones.
La 'pausa del café'
La que se conoce como 'pausa del café' está regulada en el artículo 34.4 y es de 15 minutos para trabajadores mayores de edad que tengan jornadas de al menos seis horas y de 30 minutos para menores de edad con jornadas de al menos cuatro horas y media. Dependerá del convenio o el contrato que ese tiempo sea recuperable o no.
Un día libre para la mudanza
Lo reconoce el artículo 37.3 c), que da un día libre de mudanza a los trabajadores que se vean obligados a un traslado de su residencia habitual.
15 días libres si te casas
El artículo 37.3 a) se conceden 15 días naturales de vacaciones en caso de matrimonio. Eso sí, el empleado debe avisar a la empresa de esa circunstancia.
No gastar vacaciones si enfermas
De acuerdo con el artículo 38.3 del Estatuto, los trabajadores que caigan enfermos y tengan la baja médica en un periodo de vacaciones podrán aplazar el disfrute de esas vacaciones dentro de los 18 meses siguientes "a partir del final del año en que se hayan originado".
Días libres si un familiar muere o enferma
El artículo 37.3 b) da a los trabajadores dos días (o cuatro si obliga a traslados entre comunidades autónomas) en el caso de "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".
Dar cursos de formación
En este caso es el artículo 23.3 del Estatuto el que da 20 horas anuales a los trabajadores que formarán parte del tiempo retribuido para "formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años".