Actualidad

Estos son los días que puedes faltar al trabajo sin baja médica en España

  • Se debe distinguir el justificante médico del parte de baja
  • El primero puede ser otorgado por cualquier profesional sanitario
  • El segundo requiere la validación por un médico de familia
Trabajadora enferma en su casa (iStock).
Madridicon-related

Muchas personas que realizan un trabajo a jornada completa pueden pasar por momentos de enfermedad, de problemas personales graves o de cualquier otro tipo de inconvenientes que afecten a su estado de salud. En algunas de esas situaciones en las que la persona no goza de buena salud, llegará el momento en que el trabajador en cuestión deba presentar una baja médica en su lugar de trabajo. ¿Cuándo es esto obligatorio?

Lo primero es distinguir una ausencia particular, por ejemplo acudir un día al médico por malestar general, del caso en el que el empleado esté incapacitado para trabajar durante un tiempo. En el primer escenario basta con un justificante realizado por cualquier profesional sanitario, mientras que para el segundo debe ser un médico de familia quien haga válida la baja.

Estas son las características de cada una, y cuándo se deben solicitar según las circunstancias personales.

El justificante médico

El primer caso señalado se suele denominar justificante médico, parte de reposo o permiso por enfermedad. Dicho documento indica que el trabajador ha acudido, dentro de su horario laboral, a un centro médico. Y se debe añadir que este reposo se extiende por un máximo de 72 horas. Además, esta persona debe comunicarlo en su trabajo.

Si bien dicho justificante aparece en algunos convenios colectivos, se debe comentar que la legislación española no lo reconoce jurídicamente. Concretamente, la Orden ESS/1187/2015, por la que se regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, no recoge estas firmas, que pueden ser elaboradas por todo profesional sanitario acreditado.

Dicho todo esto, este documento es útil para períodos de enfermedad o malestar breves, que al ser de un máximo de 3 días seguidos no se considera como baja. Sin embargo, cabe añadir que cada convenio indicará si el trabajador tiene el derecho de percibir su salario habitual tras esta breve ausencia.

Partes de baja y de alta

El Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, indica que: "La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal".

Esta normativa se traduce en que la persona (o un representante), tras consultar al médico el enfermo, posee 3 días hábiles para presentar un parte de baja en su compañía, así como 24 horas cuando se expedite su parte de alta. Si el empleado no cumple con estos requisitos, con los que se especifican las causas médicas para su ausencia, entonces su empleador podría prescindir de su derecho a sueldo. Entonces, cuando la persona deba según su médico reposar por más de 72 horas, necesitará tanto un parte de alta como otro de baja.

Pero para resolver las dudas completamente, el interesado debe comprobar los términos y condiciones del convenio colectivo que le afecte. Esto es así porque cada uno de ellos gestiona estos procesos de forma distinta. Se debe comentar que no todos los convenios suscriben la validez del justificante médico. Y aunque las empresas acaten las directrices del Real Decreto 625/2014, lo cierto es que pueden hacer variar los pagos en función de la ausencia del trabajador.

WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments