Economía

Cómo cobrar la ayuda extra de 480 euros para mayores de 45 años

Foto: EP.

Cuando una persona ya ha agotado el derecho a cobrar el paro (la prestación contributiva por desempleo) y no tiene todavía un nuevo puesto de trabajo ha de buscar alternativas. Estas opciones dependen, claro está, de las propias circunstancias del ciudadano en desempleo.

Para las personas de cierta edad que no han llegado todavía a periodos cercanos a la edad ordinaria de jubilación (en los que se puede percibir el subsidio para mayores de 52 años) una buena alternativa es la del subsidio por desempleo para mayores de 45 años sin cargas familiares.

Tal y como explica el Servicio Público de Empleo (SEPE) en su página web, este subsidio es el que destina "a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo".

La cuantía de este subsidio es de 480 euros mensuales. Esta cantidad es la equivalente de calcular el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2023 se subió hasta los 600 euros. Todos los subsidios por desempleo se calculan así y, por lo tanto, tienen la misma cuantía.

La duración del subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares es de seis meses. En el caso de que el trabajador sea fijo discontinuo, la duración será equivalente equivalente "al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022", informa el SEPE.

Requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 45 años

-Estar en una situación legal de desempleo (se pueden consultar en este enlace del SEPE).

-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla).

-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.

-Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

-No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. "Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple", explica el SEPE.

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