Economía

Cómo cobrar una pensión de viudedad: estas son sus cuantías y cuándo puedes juntarla con una de jubilación

  • Es la segunda pensión más abonada dentro de las contributivas
  • Se pueden exigir requisitos al fallecido y a la persona beneficiaria
  • Es una pensión compatible con las rentas procedentes del trabajo
Foto: Getty.

La pensión de viudedad es la segunda más numerosa de las pensiones contributivas en España. En el pasado mes de abril se abonaron 2,35 millones (datos de la Seguridad Social) a un pensionista de 78 años de media y con un importe medio de 850 euros mensuales.

Todos los beneficiarios de estas pensiones (y los que pretendan cobrarlas en el futuro) han de cumplir con una serie de requisitos. No solo basta el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, ya que hay que acreditar que la unión es lo suficientemente consolidada para generar el derecho a la pensión y en los casos de divorcios y separaciones existen reglas especiales.

La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 219 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que solo se piden requisitos de cotización al fallecido cuando su muerte se origine por una enfermedad común. En ese caso el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre que la persona fallecida esté en una situación de alta o asimilada y haya acreditado una cotización de al menos 500 días en los cinco años previos a la muerte. Si el fallecido estaba en una situación de baja en la Seguridad Social se le exigirán 15 años cotizados.

Aunque lo común es pensar que solo las personas que estaban trabajando generan el derecho a la pensión de viudedad, lo cierto es que también lo hacen las que cobraban una pensión de jubilación, una pensión de incapacidad permanente o las que estaban de baja cobrando la incapacidad temporal.

Los requisitos para cobrar una pensión de viudedad

El resto de requisitos que exige la normativa se le piden a la persona beneficiaria de la pensión de viudedad. Aparecen recogidos en la página web de la Seguridad Social y son los siguientes:

-En los fallecimientos por enfermedad común anterior al matrimonio el cónyuge superviviente debe acreditar la existencia de hijos en común o que el matrimonio se celebrase al menos un año antes del fallecimiento.

-A las parejas de hecho se les exige la inscripción de esa unión en el registro al menos dos años antes del fallecimiento y una convivencia demostrable de al menos cinco años, aunque este último requisito no se pedirá si existen hijos en común.

-En los casos de divorcio o separación el excónyuge superviviente podrá cobrar la pensión de viudedad si percibe una pensión compensatoria y no ha formado parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho. En el caso de que la separación o divorcio fuese anterior a 2008 no se exigirán esos requisitos si entre el divorcio o separación y el fallecimiento pasaron menos de 10 años, si la duración del matrimonio fuese de al menos 10 años y si la edad del superviviente es de al menos 50 años. Tampoco se pide el cobro de una pensión compensatoria a las supervivientes víctimas de violencia de género.

-Los miembros supervivientes de una pareja de hecho que se rompiese por voluntad de alguno de los integrantes siempre que el superviviente cobre pensión compensatoria y no forme parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.

Así son las cuantías de las pensiones de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad dependerá de las circunstancias del cónyuge superviviente. Se obtienen diferentes porcentajes de la base reguladora del fallecido (que varían en función de la situación del fallecido cuando le sobrevino la muerte y se pueden consultar en este enlace de la página web de la Seguridad Social):

-Con carácter general la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora.

-La pensión de viudedad sube al 60% de la base reguladora si la persona beneficiaria tiene al menos 65 años, no tiene derecho a otra pensión, no percibe ingresos por trabajos por cuenta propia o ajena y no recibe rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas por encima de 7.707 euros anuales.

-La pensión de viudedad es del 70% de la base reguladora cuando la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares (esto pasa si existen hijos menores de 26 años o de 26 años o más con al menos un 33% de discapacidad e ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional), la pensión de viudedad se convierta en la principal fuente de ingresos del hogar (al menos el 50% de los ingresos totales) y los ingresos anuales sean inferiores a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.

Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad en 2023

La normativa de pensiones, no obstante, establece una cuantía mínima de las pensiones de viudedad que garantiza a sus beneficiarios unas cifras mínimas mensuales que les den una cobertura económica. Para 2023 las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad son las siguientes:

-Para personas con cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 906 euros mensuales y 12.682 euros anuales.

-Para personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65%: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 783 euros mensuales y 10.962 euros anuales.

-Para personas de entre 60 y 64 años: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732 euros mensuales y 10.256 euros anuales.

-Para personas menores de 60 años sin cargas familiares: la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593 euros mensuales y 8.306 anuales.

Cómo cobrar una pensión de viudedad y una de jubilación a la vez

Tal y como informa la Seguridad Social en su página web, la pensión de viudedad es compatible "con cualquier renta de trabajo del beneficiario" y, por lo tanto, con pensiones como la de jubilación o la de incapacidad permanente. Dado que la pensión de jubilación es la más abonada del sistema de pensiones contributivas (se pagaron 6,34 millones en abril), será mucho más común poder combinar el cobro de estas dos pensiones.

En todo caso, existe un límite para la cuantía de las dos pensiones juntas. Las personas que perciban a la vez una pensión de jubilación y una de viudedad podrán cobrar como máximo la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales y 42.829,29 euros anuales.

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