Las pensiones de incapacidad permanente son las más peculiares de todo el ramillete de pensiones contributivas que abona y gestiona la Seguridad Social. El origen de la pensión, la forma de concederse, los diferentes tipos y su pago...hacen de esta pensión diferente a otras como las de jubilación o viudedad.
De hecho, la normativa contempla que incluso la iniciativa en el proceso de solicitud de la pensión de incapacidad no corresponda a la persona que cobra la pensión. Así, se permite que sean otros agentes implicados los que comiencen la solicitud de la prestación, aunque después del ciudadano debe estar de acuerdo con ello.
Es así como sucede algo curioso: la Seguridad Social puede encargarse de proponer la apertura de la solicitud de una pensión de incapacidad permanente sin necesidad de que sea la propia persona interesada. Es decir, que el organismo que gestiona y abona la prestación puede ser también en ocasiones el responsable de iniciar el proceso de solicitud de la pensión y no el beneficiario.
No siempre sucede, pero puede pasar. De hecho, es la propia Seguridad Social la que explica en su página web que esto puede pasar cuando el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".
La Seguridad Social no es el único organismo que puede iniciar el proceso al margen del posible beneficiario de la pensión de incapacidad permanente. También pueden hacerlo la Inspección de Trabajo, los servicios nacionales de salud o alguna de las mutuas colaboradoras.
En todo caso, que la Seguridad Social (o cualquiera de esos agentes anteriormente mencionados) proponga la apertura del proceso no significa que esa solicitud se vaya a aceptar. Solo se encargará de iniciarlo y el resto se desarrollará como en el resto de casos: con las mismas opciones de obtención de la pensión y pasando por las mismas fases hasta que se deniegue o conceda la pensión.
Los pasos de una solicitud de pensión de incapacidad permanente
El bufete especializado Campmany Abogados detalla en su página web cuáles son las fases de un proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente, incluyendo los casos en los que la Seguridad Social inicia por su cuenta dicho proceso:
-El primer paso es el envío al domicilio del potencial beneficiario del modelo de solicitud de pensión de incapacidad permanente y un oficio. En ese momento corresponde al ciudadano decidir si recoger el guante y rellenar el formulario (y el oficio, si así lo desea, con las indicaciones que crea precisas) o no.
-Si el ciudadano envía el formulario a la Seguridad Social quedará abierto el proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente, que entrará en la fase de instrucción en la que se puede pedir información o pruebas médicas adicionales al solicitante.
-Después llega la visita al tribunal médico, el paso más delicado para los solicitantes. Los miembros del tribunal valoran una serie de factores para determinar la influencia de la enfermedad o dolencia en la vida laboral y cotidiana del trabajador y decidir si recomienda la denegación o concesión de la pensión de incapacidad permanente (y su grado).
-La decisión recae en la dirección provincial de la Seguridad Social, que con la información del tribunal tiene que denegar o conceder la pensión de incapacidad permanente y elegir también el grado de la misma.
En total, el proceso puede alargarse hasta 135 días hábiles. Si el ciudadano no recibe una contestación en ese tiempo se podrá considerar denegada la pensión de la incapacidad permanente por la existencia de silencio administrativo.
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