La cuantía de la pensión de jubilación es, junto a la posibilidad de adelantar dicha jubilación, la preocupación más importante del trabajador de cara a su retiro profesional. Y no es para menos: en la mayoría de los casos será su principal fuente de ingresos cuando deje de trabajar y se convierta en pensionista.
Pero, ¿qué sucede cuando la cuantía de la pensión de jubilación no es suficiente para los deseos del pensionista? Puede llegar a ser un problema...con solución. Aunque, eso sí, las soluciones que aporta la Seguridad Social implican ciertos sacrificios en forma de permanencias más duraderas en el mercado laboral o en la aportación de cotizaciones.
Siempre hay que tener en cuenta el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que es el que determina la cuantía de estas pensiones y cuyo conocimiento nos dará, a su vez, claves para entender de qué forma podemos ampliar la cuantía de esa pensión de jubilación.
Para obtener la cuantía de las pensiones se toman en cuenta las bases de cotización de los trabajadores en los 25 años previos a la jubilación. Son un total de 300 bases que se dividen entre 350 para tener el importe de la base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años para reflejar en ellas el efecto de la inflación. Y, en paralelo, el ciudadano podrá beneficiarse de la integración de lagunas que rellena con bases ficticias de entre el 100% y en 50% de la base mínima los periodos sin cotizar.
El número de años cotizados por el trabajador determinará el porcentaje de la base reguladora que formará la cuantía de la pensión de jubilación:
-Con el mínimo exigido, de 15 años, se consigue el 50% de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% extra de base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% extra de base reguladora.
La importancia de lo cotizado en los 25 años previos y del número de años cotizados en total es clara tras observar cómo funciona el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Algunos colectivos como el de las personas con parones en la cotización en los 25 años previos a la jubilación o con bases de cotización bajas en ese periodo pueden verse afectadas por reducciones en la cuantía de esas prestaciones, por lo que el sistema pone a su disposición diferentes formas para tratar de contrarrestar esos impactos en la pensión.
La jubilación demorada
Es el método más sencillo y accesible para el trabajador y consiste simple y llanamente en seguir trabajando a pesar de cumplir la edad ordinaria de jubilación. La Seguridad Social concede recompensas al trabajador para premiar ese periodo trabajado 'de más':
-Un 4% extra de base reguladora por cada año trabajado más allá de la edad ordinaria de jubilación.
-Una cantidad a tanto alzado por año trabajado de más que va de los 5.000 a los 12.000 euros.
-Una combinación de las dos opciones anteriores.
La jubilación flexible
Esta opción permite al trabajador compatibilizar el mantenimiento del trabajo con una reducción de jornada a la vez que se percibe una pensión de jubilación. En todo este periodo dicho trabajador mantendrá la condición de pensionista a todos los efectos.
En concreto, la jornada del trabajador se reducirá de forma inversamente proporcional a la de la cuantía de la pensión a la que tuviese derecho en el momento de la edad de jubilación, hasta un 75% y un 50%, de tal forma que la pensión será de entre un 25% y un 50% mientras siga realizando aportaciones a través de las cotizaciones.
Ya con las nuevas cotizaciones, y cuando lo desee el trabajador, podrá jubilarse de forma definitiva y se le recalculará la cuantía de la pensión de jubilación para reflejar el efecto de esas cotizaciones extra. Si tras el nuevo cálculo tuviese derecho a menos pensión, el jubilado tendría derecho a la pensión que habría cobrado con la llegada de la edad de jubilación, por lo que se asegura no perder dinero.
La jubilación parcial
Esta herramienta permite la reducción de la jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, e incluso de un 75% en el caso de que la jubilación del trabajador se vincule a la contratación de una persona en desempleo o de un trabajador de la empresa con un contrato de duración determinada para cambiarlo a indefinido con un contrato de relevo.
Existen diferentes opciones para esta jubilación parcial, tanto en la edad permitida como en los requisitos de cotización que exige en función de si esta jubilación se realiza con un contrato de relevo o no. La página web de la Seguridad Social contiene en este enlace toda la información al respecto.
Los convenios especiales
Se tratan de acuerdos suscritos por los trabajadores con la Seguridad Social para "generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones" del organismo. En la práctica, suponen el pago de las cotizaciones de forma directa por un trabajador sin mediación de una empresa en situaciones muy concretas que define la propia Seguridad Social en su página web.
Así, el trabajador pagará una cuota todos los meses si cumple con los requisitos. Además de pertenecer a uno de los grupos a los que se les permite, se ha de acreditar una cotización de al menos 1.080 días en los 12 años anteriores.