Un despido es siempre una situación delicada para el trabajador, que se queda sin su fuente de ingresos y cotizaciones y tiene que emprender de nuevo la búsqueda de trabajo. Pero cuando las circunstancias en las que se produce dicho despido son especialmente perjudiciales para el empleado la normativa puede darle una protección extra.
Es lo que pasa con los despidos improcedentes. Estos despidos son aquellos que la empresa realiza y que posteriormente, tras una sentencia judicial, se declaran improcedentes por no quedar acreditadas las causas del despido o por no ceñirse a las exigencias formales del mismo.
Por eso, cuando una persona es despedida y recurre hasta conseguir que un juzgado declare el despido improcedente puede cobrar el importe de las indemnizaciones correspondientes a ese despido improcedente.
Para cobrar las indemnizaciones del despido improcedente debe pasar una de las dos siguientes cosas:
-Que el empresario se decante por esa opción y no por la readmisión del trabajador dentro de los cinco días siguientes a la llegada de la sentencia.
-Que el trabajador que sea representante legal o delegado sindical de sus compañeros escoja esa opción, ya que en su caso será el y no el empresario el que tome la decisión de elegir.
La cuantía de las indemnizaciones del despido improcedente
La cuantía de las indemnizaciones para el despido improcedente se modificó con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, que entre muchos objetivos tuvo el de abaratar el coste del despido para las empresas. Es por eso que, a la hora de calcular el importe de las indemnizaciones, hay que tener en cuenta la fecha de firma del contrato:
-Las indemnizaciones correspondientes a los periodos a partir del 12 de febrero de 2012 son de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores a un año), con un máximo de 24 mensualidades.
-Las indemnizaciones correspondientes a los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 son de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores), son un máximo de 42 mensualidades.
-El importe máximo de la indemnización es de 720 días de salario salvo en el caso de que las indemnizaciones anteriores al 12 de febrero de 2012 sean mayores, supuesto en el que el tope será el de 42 mensualidades.
Cómo pueden cambiar las indemnizaciones del despido improcedente
Debido al abaratamiento del coste de despido en 2012 que sigue vigente en la actualidad han surgido voces que quieren modificar las indemnizaciones de este despido ajustándolas a la realidad y tratando de aumentar la protección que la normativa da al ciudadano.
La vicepresidente segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anunció hace unas semanas que el Gobierno evaluará posibles cambios en estas indemnizaciones porque actualmente a las empresas "les sale a cuenta" despedir y estos despidos no tienen el carácter disuasorio que realmente deberían.
El debate se reavivó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevase a 48 días por año la indemnización a una trabajadora porque la actual indemnización "es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa".
A tal efecto, desde ERC (Esquerra Republicana de Catalunya) se elevó una petición para devolver las indemnizaciones por despido improcedente a 45 días por año, pero desde el Ejecutivo se inclinan por indemnizaciones que se ajusten a las circunstancias de los trabajadores (su edad, posibilidad de reintegrarse en el mercado...) y que, por lo tanto, no sean iguales para todos los casos.