Economía

Cómo cobrar a la vez una pensión de jubilación y otra de viudedad: esta es la cuantía que te queda

  • Su compatibilidad es una excepción de las pocas permitidas por ley
  • Es obligatorio cumplir todos los requisitos para cada pensión
Foto: Dreamstime.

Las pensiones contributivas suelen ser incompatibles entre sí, por lo que no es habitual conocer a una persona que cobre dos pensiones a la vez. Sucede en algunos casos de trabajadores que han cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social o, por ejemplo, cuando una persona tiene derecho a una pensión de viudedad y después se jubila, o viceversa.

La normativa de pensiones permite a los españoles cobrar a la vez una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de viudedad a la vez. La Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que prohíbe el cobro de pensiones concurrentes, explica en paralelo en su artículo 163 que la prohibición no se contempla cuando "expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente".

Es el caso de las pensiones de viudedad y jubilación. Lo resume de la siguiente forma la Seguridad Social en su página web: "La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho".

Por lo tanto, las personas pueden cobrar pensión de jubilación y de viudedad cuando, una vez jubiladas y cobrando pensión de jubilación, muere su cónyuge o cuando, tras haber sufrido la pérdida del cónyuge y cobrar la pensión de viudedad, se jubila y pasa a percibir también la de jubilación.

Entonces, la premisa es sencilla: si se desea cobrar una pensión de jubilación y una de viudedad a la vez el ciudadano debe cumplir los requisitos exigidos para cada una de las prestaciones. Estas condiciones dependen de la prestación a cobrar.

Los requisitos para cobrar una pensión contributiva de viudedad

Al margen de la evidente necesidad de un fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, la Seguridad Social exige un requisito al fallecido cuando su muerte se deba a una enfermedad común: la cotización de al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante.

Será el beneficiario de la pensión de viudedad, es decir, el superviviente, el que tendrá que cumplir el resto de requisitos, que dependen de la situación en la que tuvo lugar el fallecimiento de su pareja:

-Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común anterior al matrimonio es obligatoria la existencia de hijos en común, un año de duración del matrimonio o la acreditación de al menos dos años de convivencia.

-En el caso de parejas de hecho se pide la inscripción en el registro correspondiente al menos dos años antes y la acreditación de una convivencia de al menos cinco años o la existencia de hijos en común.

-En el caso de divorcios o separaciones el beneficiario debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el fallecido no forme parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho. En divorcios o separaciones anteriores a 2008 no se necesitan acreditar esos requisitos si pasaron menos de 10 años entre fallecimiento y divorcio o separación, el matrimonio duró al menos 10 años y si o bien hubo hijos en común o bien el solicitante tiene al menos 50 años.

Los requisitos de una pensión contributiva de jubilación

Los requisitos de las pensiones de jubilación son menos específicos, aunque de obligado cumplimiento igualmente:

-Tener cumplida la edad ordinaria de jubilación, de 65 años para las personas con 37 años y nueve meses cotizados y de 66 años y cuatro meses para las que no lleguen a ese nivel de cotización. 

-Acceder desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

-Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

-Tener una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión.

Cuánto se puede cobrar con una pensión de viudedad y otra de jubilación

La cuantía de las pensiones de jubilación y viudedad son las establecidas reglamentarias conforme al método usado para cada uno de ellas. Pero, eso sí: jamás podrán superar juntas la cuantía máxima de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales.

La cuantía de las pensiones contributivas de viudedad

Para calcular la pensión de viudedad hay que atender a la situación del beneficiario. Se pueden dar los siguientes casos:

-Con carácter general es del 52% de la base reguladora.

-Se sube al 60% de la base reguladora en los casos en los que el beneficiario tenga 65 años o más, no reciba ninguna otra pensión pública ni reciba ingresos por trabajos por cuenta propia o ajena y no tenga rentas por capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas de más de 7.707 euros al año.

-Sube al 70% de la base reguladora cuando el beneficiario tenga responsabilidades familiares (esto sucede si tiene hijos menores de 26 años o de 26 años con un 33% de discapacidad e ingresos menores del 75% del SMI), cuando la pensión suponga la principal fuente de ingresos del hogar (al menos un 50% de los ingresos) y cuando los ingresos anuales sean inferiores a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.

La cuantía de una pensión contributiva de jubilación

La cuantía de una pensión de jubilación se calcula con el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la solicitud de la pensión y las divide entre 350 para conseguir la base reguladora. A las bases que la forman se les aplicará un coeficiente salvo a la de las dos años anteriores con el objetivo de reflejar el efecto de la inflación en las mismas. Además, las personas con parones de cotización podrán usar la integración de lagunas para rellenar esos periodos sin cotizar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente.

El porcentaje de esa base reguladora al que tiene derecho el trabajador depende de sus años cotizados: con 15 años consigue el 50% de la misma y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 49 meses se otorga un 0,21% extra de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Con esos cálculos solo las personas que hayan alcanzado una cotización de al menos 36 años y medio pueden optar al 100% de la base reguladora, que es lo que de forma coloquial se conoce como 'el 100% de la pensión'.

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Comentarios 2

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Rafa
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Las pensiones de viudedad durante toda la vida no tienen sentido, quizás durante un pequeño periodo de tiempo después del fallecimiento, pero para toda la vida no tienen sentido hoy en día.

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