Economía

Este es el dinero en efectivo que Hacienda te deja llevar encima sin tener que declararlo

  • Existen diferencias entre movimientos dentro del país o entradas y salidas
  • Hay que declarar el dinero a la Agencia Tributaria si se superan los límites
Foto: Dreamstime.

El dinero en efectivo es un lugar común en nuestras vidas. Lo usamos con relativa frecuencia y para nosotros es un elemento más de nuestra cotidianidad, pero lo cierto es que se encuentra asociado a prácticas ilegales que si bien no se ejecutan por la inmensa mayoría de la población sí suponen un problema para las autoridades.

En el último año y medio el Gobierno ha intensificado su labor de vigilancia sobre el dinero en efectivo, tanto a nivel legislativo como a través de los recursos de Hacienda. Se han reducido los límites de pago con dinero en efectivo, se somete a estrecha observancia a los sectores que más lo usan...

Todo tiene una explicación, la vinculación del dinero en efectivo con prácticas como la economía sumergida, el blanqueo de capitales e incluso la financiación del terrorismo. Aspectos que han llevado a las autoridades a tomar nuevas medidas e intensificar el cumplimiento de las que ya se han decretado con anterioridad.

Una de ellas tiene que ver con la cantidad de dinero que una persona cualquiera puede llevar por la calle, ya sea en la cartera, en un maletín o como lo desee. La normativa no prohíbe llevar dinero en efectivo encima ni pone límites a ese transporte, pero sí obliga a los ciudadanos a tener declarado ese dinero cuando supera ciertas cantidades.

Lo normal es que el ciudadano no tenga que preocuparse, ya que la normativa se refiere a cifras de dinero bastante altas: no va a afectar a personas que han sacado dinero del cajero para tomar algo o incluso para hacer una compra de cierto valor.

Tal y como se recoge en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), "deberán presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos":

-Movimientos dentro del territorio nacional con medios de pago de 100.000 euros o más.

-Entradas o salidas del territorio nacional con medios de pago de 10.000 euros.

En estos casos es obligatorio que el ciudadano lleve junto al dinero una declaración con "datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago".

Qué cantidades hay que declarar a Hacienda

Pero, ¿cuáles son esos medios de pago? No solo se incluye lo que consideramos como 'dinero' en un sentido estricto, La Ley computará otros elementos para saber cuál es la cantidad que se lleva encima:

-Papel moneda y moneda metálica, tanto nacional como extranjera.

-Efectos negociables o de pago al portador.

-Tarjetas prepago siempre que no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

-Las materias primas utilizadas como depósito de valor de gran liquidez, como el oro.

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