
En los últimos años, y en paralelo al auge de los pagos sin contacto, se ha visto una mayor lucha de los organismos oficiales contra las actividades delictivas que se vinculan al uso de dinero en efectivo. Esto ha provocado que no solo se centren cada vez más miradas en los sectores que más lo usan, sino que además se ha limitado el uso de ese dinero.
Con este contexto como telón de fondo el Gobierno sacó adelante a mediados de 2021 la ley de lucha contra el fraude. Una de sus medidas estrella fue la reducción de los pagos en efectivo en operaciones en las que estuviesen implicados profesionales. Tal y como se recoge en el artículo decimoctavo de la ley (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado):
-Se redujo de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago en efectivo para las operaciones en que alguna de las partes que intervengan lo haga "en calidad de empresario o profesional".
-El límite para las operaciones "cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional" baja de 15.000 a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A la hora de calcular el importe de las operaciones la normativa avisa de que se considerarán medios de pago tanto el papel moneda y la moneda metálica como los efectos negociables o de pago al portador, las tarjetas prepago y las materias primas utilizadas como depósito de valor de gran liquidez.
La ley de lucha contra el fraude establece además que, para evitar resquicios legales, "se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios". O lo que es lo mismo: para el límite de pagos en efectivo computarán todas las operaciones que se hagan con ese profesional al vender o prestar un bien o un servicio.
Las multas si superas el límite de pago con efectivo
Las personas que no cumplan con los límites de pago en efectivo tendrán que hacer frente a multas. El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) informa que "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior" y que la sanción será del 25% de esa cantidad pagada.
Por eso, la cuantía de las sanciones será como mínimo de entre 251 y 2.501 euros para cada uno de los supuestos de infracción que se contemplan, hasta alcanzar ese 25% de la cantidad que se ha pagado en efectivo por encima de los límites establecidos.
El ciudadano que haya sido sancionado puede conseguir una reducción del 50% de la multa si, una vez recibida la propuesta de sanción y antes de que exista resolución de la sanción, decide pagar de forma voluntaria la multa.
Hacienda da la opción al ciudadano de resarcirse en caso de haberse visto involucrado en una operación que supere los límites de efectivo. El organismo explica en su página web que ni se impondrá sanción ni considerará culpable del incumplimiento a la persona "que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación" si aporta el importe de la operación y la identidad de la otra parte.