
Desde marzo de 2022, las empresas de 50 o más trabajadores tienen la obligación de elaborar y poner en marcha un plan de igualdad. Sin embargo, a punto de cumplirse el primer aniversario de esta obligación, la negociación de muchos de estos acuerdos se encuentra bloqueada. La razón no es la negativa de los empleadores, sino que las centrales sindicales se han visto desbordadas y no pueden personarse en los procesos lo que expone a las empresas a sanciones por no cumplir la Ley.
Pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha abierto una vía para sortear una cuestión que se origina por la escasa representación sindical en las pequeñas empresas españolas.
En muchas de ellas, esta barrera trató de franquearse creando comisiones 'ad hoc' para negociar los planes de igualdad. Pero el Tribunal Supremo acabó echando por tierra esta posibilidad, en una sentencia de marzo de 2022 (que confirmaba otras anteriores) según la cual no se puede considerar válida la negociación si no participa una representación legal de los trabajadores debidamente elegidos.
En ausencia de la misma, sólo existen dos opciones: realizar unas elecciones sindicales en la empresa o llamar a los sindicatos más representativos para que se personen en el proceso. La primera es una solución compleja para las empresas de menor tamaño, por lo que muchas de ellas recurren a la segunda para cerrar el plan. Esto último llevó a que las principales centrales aumentaran de forma exponencial su ámbito de actuación. Sin embargo, también está generando graves problemas.
Y es que el Real Decreto 901/2020 establece que la comisión negociadora se tiene que constituir a los 3 meses desde que se alcanza el umbral de 50 trabajadores. Los sindicatos deben responder en un plazo de 10 días naturales desde que se les convoque y la norma dice que basta con que conteste unos solo de ellos para iniciar el proceso.
El problema llega cuando ninguna lo hace o la que la hace indica que no pueden acudir en ese momento. Que es precisamente lo que ha ocurrido tras la sentencia del Supremo: las principales centrales están siendo incapaces de responder a las peticiones que les llegan de las empresas. Una 'muerte por éxito' para los sindicatos que se traduce en graves consecuencias para las empresas por este retraso.
"Indefensión absoluta"
"Es una situación de absoluta indefensión en las empresas, sin posibilidad real de cumplimiento", advierte a elEconomista.es Raquel de la Viña, directora de Laboral de Andersen in Spain. La experta señala que este retraso puede hacer que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considere que hay un "incumplimiento material" de la obligación de negociar un plan de igualdad.
Esto se traduciría en multas de hasta 225.000 euro, pérdida de licitaciones y contratos públicos, así como la de subvenciones y beneficios derivados de programas de empleo durante seis meses. Además, se están aprobando nuevas sanciones.
La reforma de los incentivos a la contratación aprobada por el Gobierno hace unas semanas excluye explícitamente de los mismos a las empresas que carezcan de un plan de igualdad si legalmente están obligadas a tenerlo.
Un sentencia que lo cambia todo
Pero la sentencia del 25 de febrero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da una solución a este problema. Así, impugna la denegación de registro de un plan de igualdad cuya tramitación se vio afectado por este 'atasco' de los sindicatos.
Entiende que denegar el registro es tanto como permitir a los sindicatos bloquear el cumplimiento empresarial de implantar un Plan de Igualdad, "con todos los efectos que ello tiene para la empresa".
Según la catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia y 'Of Counsel' de Sagardoy, Gemma Fabregat, afirma que la interpretación de la "sentencia es lógica y razonable", ya que de no ser así la obligación de implantar un Plan de Igualdad se convertiría en una obligación de imposible cumplimiento para las empresas que no tienen representación unitaria o sindical. "Confiemos que esta interpretación se consolide", incide Fabregat.
Aunque aun queda un largo camino para que esta sentencia dicte jurisprudencia, puede ser la vía para eviar medidas mucho más complejas y costosas para las empresas, como plantear un "conflicto colectivo" para requerir a los sindicatos a cumplir con la obligación de negociar.
Esta era, hasta ahora, la única baza que tenía la empresa para obligar a iniciar unas negociaciones, advierte De la Viña, ante una dilación que perjudica a las empresas y a los trabajadores.