
Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro del extenso ramillete de pensiones contributivas de la Seguridad Social (casi 950.000 de prestaciones, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) y son casi con toda probabilidad las que más particularidades tienen al cubrir situaciones muy concretas y atender a circunstancias mucho menos cuantificables o medibles como la jubilación y la viudedad.
Así, a diferencia de las pensiones de jubilación o viudedad (en las que se evalúan cotizaciones, edades de jubilación o simplemente se acredita un fallecimiento) en el caso de la incapacidad permanente hay que determinar el efecto de la enfermedad o dolencia en el paciente, su influencia en el devenir de la vida cotidiana y labora, y así obrar en consecuencia para denegar o conceder la pensión.
Con todo, la Seguridad Social también obliga a los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente a acreditar diferentes niveles de cotización si desean percibir la prestación. Es otro requisito tan importante como el resto aunque a menudo pasa desapercibido ante figuras que infunden mucho más respeto, como el tribunal médico.
El organismo lo explica en su página web: dentro de los requisitos generales para causar derecho a una pensión de incapacidad permanente se encuentra el de "reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso".
Esto se debe a que no siempre es necesario acreditar un periodo de cotización para cobrar una pensión de incapacidad permanente. Aunque los criterios pueden ser diferentes en función del grado de la incapacidad, solo se pedirán cotizaciones cuando la incapacidad permanente proceda de una enfermedad común.
Cuánto hay que cotizar en una incapacidad permanente parcial
Para cobrar este pago único (en este grado no hay pensión como tal) la Seguridad Social pide una cotización de 1.080 días dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Los trabajadores menores de 21 años deben acreditar la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
Cuánto hay que cotizar en una incapacidad permanente total
La cotización que se pide a los trabajadores menores de 31 años es de al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante. Para las personas de 31 años o más se exige una cotización de un cuarto del tiempo transcurrido (con un mínimo de cinco años) entre los 20 años y el hecho causante, además de una cotización específica: que una quinta parte de todo el periodo cotizado tenga lugar en los 10 años previos al hecho causante.
Cuánto hay que cotizar en una incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Los requisitos en términos de cotización son idénticos para las personas que quieran cobrar una pensión de incapacidad permanente en los dos grados más elevados. Además, junto a las personas con incapacidades derivadas de enfermedades comunes también se pedirán a las derivadas de accidente no laboral si el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
Cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común en una situación de alta en la Seguridad Social, a los trabajadores de menos de 31 años se les pide un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el hecho causante, mientras que a las personas de 31 años o más se les pide un periodo de un cuarto (con un mínimo de cinco años antes) del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con el añadido de un requisito específico de que un quinto de la cotización total tenga lugar en los 10 años previos al hecho causante.
Cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta en la Seguridad Social será obligatoria una cotización total de 15 años, de los cuales tres deben tener lugar en los 10 años previos.