El proceso para la solicitud de una pensión de incapacidad permanente suele comenzar con la petición de la persona que la desea. Es el trámite inicial común a la gran mayoría de pensiones contributivas, pero en algunos casos la iniciativa no tiene por qué recaer en el propio trabajador.
Así, la normativa permite que la solicitud de la pensión de incapacidad permanente no la tenga que iniciar la persona que desea ser beneficiaria de la misma. Se permite que el trámite lo abra la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud o las entidades colaboradoras (como las mutuas). Y, por supuesto, que la solicitud la realice la Seguridad Social.
Por lo tanto, es posible que la Seguridad Social inicie la solicitud de pensión de incapacidad permanente a pesar de que sea el organismo encargado de decidir si concede o deniega estas prestaciones. De hecho, esta posibilidad no implica que la pensión esté asegurada: simplemente que la Seguridad Social considera que el proceso puede tener lugar porque el trabajador cumple con los requisitos para, al menos, aspirar a esa pensión.
La clave la aporta la propia Seguridad Social en su página web: la pensión de incapacidad permanente se podrá solicitar de oficio por el organismo cuando el trabajador "proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente".
Los plazos de incapacidad temporal (lo que conocemos de forma coloquial como "estar de baja") dependen de las circunstancias del trabajador, aunque por norma general tienen un máximo de 540 días, con la posibilidad de que se alarguen hasta los dos años en los casos en que existen opciones de recuperación.
Las fases para solicitar una pensión de incapacidad permanente
Tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados en su página web, lo primero que hace la Seguridad Social es enviar al trabajador una carta en la que le informa de que va a proceder a abrir el proceso de solicitud de pensión de incapacidad permanente. En esta carta se incluyen el modelo de solicitud y un oficio para que el trabajador los rellene y envíe de vuelta, con lo que el proceso quedará en ese momento oficialmente iniciado.
A partir de ahí empieza la fase de instrucción, en la que el trabajador ha de esperar. Si la Seguridad Social lo estima conveniente podrá pedir documentación adicional o pruebas médicas extra.
En todo caso, el siguiente paso es el de la visita al tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Mucho se teme a estr tribunal que, sin embargo, solo tiene el cometido de evaluar la influencia de la enfermedad o dolencia en la vida cotidiana o laboral del trabajador y, además, no tiene la última palabra en la concesión de la pensión al no ser su opinión vinculante.
El ciudadano debe acudir a la cita tranquilo, con actitud colaboradora y siguiendo esta serie de consejos que le harán el trámite más fácil. El tribunal médico lanzará su dictamen al organismo encargado de tomar la decisión, la dirección provincial de la Seguridad Social. En ese dictamen se incluye la recomendación de denegar o conceder la pensión y también el hipotético grado de la misma:
-Parcial: no inhabilita al trabajador para seguir en su puesto e implica un pago único, no es una pensión al uso.
-Total: permite al trabajador desempeñar otro tipo de funciones, pero le inhabilita para seguir en su actual puesto de trabajo.
-Absoluta: inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
-Gran invalidez: contempla porcentajes extra en la pensión para el pago a una persona que ayude al beneficiario que no puede valerse por sí mismo para los actos esenciales de su vida cotidiana.
La decisión, como se ha mencionado anteriormente, corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social. El organismo, con el dictamen del tribunal médico, optará por conceder o denegar la pensión de incapacidad permanente. Tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para comunicárselo al ciudadano: si transcurre ese tiempo sin esa comunicación la pensión se entenderá denegada por silencio administrativo.