
Las empleadas de hogar, pertenecientes al sistema especial que lleva ese mismo nombre y está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, han visto cómo sus condiciones laborales han mejorado sensiblemente en los últimos meses tras la ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Gobierno.
Uno de los aspectos más importantes de este convenio (que cristalizó en el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) es la cotización de las trabajadoras del hogar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial, el FOGASA, lo que hace que puedan tener derecho a prestaciones por desempleo cuando se queden sin trabajo y siempre que cumplan las condiciones de cada una de esas prestaciones.
La medida está encaminada a igualar los derechos de estas trabajadoras con los del resto de empleados asalariados del Régimen General y, al margen de esa mejora sustancial, tiene efectos secundarios. Uno de ellos es la cotización extra a la que tienen que hacer frente los empleadores de estas trabajadoras.
Porque, al igual que la empresa realiza su aportación empresarial en el caso de los trabajadores asalariados, en lo que respecta a las empleadas de hogar es el empleador el encargado de abonar las cuotas a la Seguridad Social, que han aumentado por incluir ahora esos conceptos de desempleo y FOGASA.
El sistema de la Seguridad Social no pudo absorber de forma automática la gestión de las nuevas cotizaciones de un día para otro, por lo que a pesar de comenzar a cotizar en octubre de 2022, el primer pago por cotizaciones de los empleadores fue en diciembre (el correspondiente al mes de noviembre) y se estableció que el pago de esas cuotas pendientes de octubre se harían en una fecha por confirmar.
Esa fecha ya es oficial: los empleadores tendrán que pagar las cotizaciones del pasado mes de octubre cuando finalice el mes de enero. Así lo ha explicado la Seguridad Social en su perfil de información de la red social Twitter, en el que ha informado de que será aprovechando el devengo del mes de enero cuando se saldarán esas cuentas pendientes.
En concreto, la Seguridad Social he explicado que esta cotización "se incluirá como una liquidación complementaria" a la del mes de enero, aunque se abonen las dos a la vez.
Las reducciones en la cuota de una empleada de hogar
Hay que recordar que, junto a las nuevas cotizaciones, la Seguridad Social aprobó una bonificación del 80% de las mismas para los empleadores con el objetivo de que este aumento en el coste de las cotizaciones no desincentivara las contrataciones de empleadas de hogar. Por lo tanto, el empleador solo paga un 20% de las nuevas cuotas.
La cotización por desempleo es de un 6,05% de la base de cotización y se reparte así: Un 5% para el empleador y un 1,05% para la empleada de hogar. La cotización por FOGASA es del 0,2% de la base de cotización y es sufragada de forma íntegra por la propia empresa.
Las nuevas bases de cotización de las empleadas de hogar
Esas bases de cotización también se vieron modificadas por la nueva normativa, ya que se han reducido en número (pasan de diez a ocho) y difieren en función del salario percibido por la trabajadora de hogar. A cada tramo de ingresos se vincula una base de cotización:
-Ingresos de hasta 269 euros al mes: la base de cotización será de 250 euros mensuales.
-Ingresos de entre 290,01 y 418 euros al mes: la base de cotización será de 357 euros mensuales.
-Ingresos de entre 418,01 y 568 euros al mes: la base de cotización será de 493 euros mensuales.
-Ingresos de entre 568,01 y 718 euros al mes: la base de cotización será de 643 euros mensuales.
-Ingresos de entre 718,01 y 869 euros al mes: la base de cotización será de 794 euros mensuales.
-Ingresos de entre 869,01 a 1.017 euros al mes: la base de cotización será de 943 euros mensuales.
-Ingresos de entre 1.017,01 a 1.166,669 euros al mes: la base de cotización será de 1.166,70 euros mensuales.
-Ingresos desde 1.166,70 euros al mes: la base de cotización será de cuantía igual al salario de la empleada.