
La prestación contributiva por desempleo (el paro) es la joya de la corona de todas las ayudas y prestaciones por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero debido a sus requisitos en materia de cotización puede darse el caso de que un ciudadano no tenga derecho a cobrarla pese a que no tenga trabajo.
En esos casos el ciudadano interesado tendrá que consultar si alguno de los subsidios que el SEPE pone a su disposición le pertenece por sus características. El propio organismo se ha encargado de publicar en su perfil de la red social Twitter cuáles son esos subsidios para que las personas sepan si tienen derecho a alguno de los mismos.
Los requisitos y condiciones de cada subsidio depende de la ayuda en sí. Por eso pueden variar tanto el acceso a los mismos como la duración. Lo que no varía es la cuantía de todos los subsidios, que es del 80% del IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Esta cantidad en 2022 es de 463,21 euros mensuales, pero en 2023 subirá a 480 euros al mes.
Tampoco varía en ningún caso la existencia de unos requisitos comunes a todos los subsidios. Si no se acreditan será imposible cobrar ninguno de ellos:
-Estar en una situación legal de desempleo (el SEPE recoge en este enlace de su página web todas las situaciones legales de desempleo).
-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguirse de forma sencilla).
-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE y no rechazar ofertas de colocación.
-No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Subsidio por cotizaciones insuficientes
Es el que se abona a las personas que han cotizado por desempleo entre tres y 11 meses, por lo que no tienen derecho a paro. La duración del subsidio depende de la existencia o no de responsabilidades familiares y los meses cotizados:
-Las personas sin responsabilidades familiares y con seis meses cotizados tienen derecho a seis meses de subsidio.
-Las personas con responsabilidades familiares que hayan cotizado tres, cuatro o cinco meses cobrarán el subsidio durante tres, cuatro y cinco meses, respectivamente. Las que coticen seis o más meses tendrán derecho a 21 meses de duración (en periodos de seis meses prorrogables).
Subsidio por agotamiento del paro para mayores de 45 años
Este subsidio exige el cumplimiento de al menos 45 años y menos de 52 y haber agotado el cobro de la prestación contributiva, además de no tener cargas familiares. Se puede cobrar durante seis meses.
Subsidio por agotamiento del paro con responsabilidades familiares
No tiene requisito de edad, pero sí precisa de ese agotamiento de la prestación contributiva y la acreditación de responsabilidades familiares. Su duración inicial es de seis meses, pero se puede prorrogar dependiendo de la situación del beneficiario:
-Los beneficiarios menores de 45 años que disfrutasen de un paro de al menos cuatro meses pueden cobrar el subsidio durante un total de 18 meses.
-Los beneficiarios menores de 45 años que disfrutasen de un paro de al menos seis meses pueden cobrar el subsidio durante 24 meses.
-Los beneficiarios mayores de 45 años que disfrutasen de un paro de al menos cuatro meses pueden cobrar el subsidio durante 24 meses.
-Los beneficiarios mayores de 45 años que disfrutasen de un paro de al menos seis meses pueden cobrar el subsidio durante 30 meses.
Subsidio para emigrantes retornados
Este subsidio se destina a las personas emigrantes que han retornado de países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo, la Unión Europea o Suiza habiendo trabajado en ellos al menos un año dentro de los últimos seis y sin derecho a cobrar el paro. Se puede cobrar hasta 18 meses, por periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Subsidio para liberados de prisión
Se aplica a las personas que han cumplido penas de al menos seis meses y que no tengan derecho a paro tras salir de prisión. Su duración es de 18 meses en periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Subsidio para mayores de 52 años
Es uno de los más destacados y se abona a las personas que, con 52 años o más, han agotado el paro o el subsidio por desempleo. Para ellos es obligatorio tener derecho a la pensión de jubilación (salvo por el requisito de la edad) y su duración es especial: dura hasta la edad ordinaria de jubilación.