Economía

Estos son los trabajadores que tienen que inscribirse obligatoriamente como autónomos

  • La normativa obliga a ciertos grupos a hacerlo de forma inmediata
  • Es un requisito indispensable para trabajar por cuenta propia
Foto: Dreamstime.

El de trabajadores autónomos es el segundo grupo más grande de ciudadanos dados de alta en la Seguridad Social en España, con más de 3,32 millones de personas integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según los datos del Ministerio de Trabajo en noviembre de 2022.

Todas estas personas tuvieron que inscribirse de forma obligatoria en el RETA para poder desarrollar su actividad por cuenta propia. No se trata de un capricho de la Administración, ni mucho menos: es una obligación que marca la normativa y que, de lo contrario, hace imposible que un trabajador autónomo lo haga como tal.

El Estatuto del Trabajo autónomo informa en su artículo 1 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) de que es de aplicación para "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

El texto que regula las relaciones laborales del autónomo especifica cuáles son los profesionales que encajan en la definición de trabajador por cuenta propia, pero va más allá al enumerar cuáles son las situaciones en las que un ciudadano ha de inscribirse de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La lista de trabajadores obligados a ser autónomos

Sin embargo, es la Ley General de la Seguridad Social la que estabece (en su artículo 305, que se puede consultar en este enlace del Boletín oficial del Estado) la obligación de inscribirse como autónomos para los siguientes grupos:

-Los trabajadores que formen parte del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

-Los trabajadores que ejerzan funciones de gerencia y dirección por el cargo de consejero o administrador llevado a cabo de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo de la sociedad.

-Los trabajadores que sean socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

-Los trabajadores comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares siempre que su actividad no se limite a la mera administración de los bienes en común.

-Los socios trabajadores de sociedades laborales siempre que su participación (unida a la de cónyuge y parientes con los que se conviva y hasta el segundo grado de cosanguinidad, afinidad o adopción) sea de al menos el 50%.

-Los trabajadores autónomos económicamente independientes (TRADE).

-Los miembros pertenecientes al Cuerpo Único de Notarios, al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles o los del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores que, trabajando a tiempo completo en los servicios nacionales de salud, realicen actividades complementarias que determinen su inclusión en el RETA.

-El cónyuge o familiares del autónomo que realicen trabajos de forma habitual para él y no tengan consideración de trabajador por cuenta ajena.

-Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de venta ambulante siempre que perciban ingresos directamente de los compradores.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky