Economía

La regulación de los 'lobbies' deja al margen a los diputados y a los partidos políticos

  • El sector tilda de ambiguo el Anteproyecto de Ley y advierte de inseguridad jurídica
  • Las firmas deberán inscribirse en un registro para tratar con los miembros

La regulación de los lobbies ha dejado fuera a los diputados y los partidos políticos, que no se verán afectados por la relación con los grupos de interés. El Anteproyecto de Ley de Transparencia de Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, al que ha tenido acceso elEconomista.es, regula sobre las relaciones de las firmas especializadas en lobby con la Administración General del Estado y su sector, con lo que en ningún caso afecta ni al poder legislativo ni a los partidos.

Jorge Fernández Rúa, socio director de Cariotipo, explica que uno de los problemas es, de hecho, la gran ambigüedad que existe en la Ley. "Si yo me quiero reunir con Pedro Sánchez como presidente del Gobierno para tratar de impulsar una determinada legislación existe la obligación de registrar ese encuentro, pero sí lo hago en su calidad de secretario general del PSOE no tengo porque comunicarlo", asegura. De este modo, "las organizaciones se comunicarán hacia los partidos políticos, que están fuera del objeto de esta regulación", añade Fernández. En lo que respeta a los altos cargo, "es cierto que no se menciona que estos deban dejar constancia de sus reuniones, pero para ello ya existe la Ley de Transparencia de 2013, que les obliga a publicar sus agendas y a evitar la puertas giratorias", agrega Fernández.

Desde Cariotipo, uno de los mayores lobbies españoles, insisten en que "la ambigüedad en el redactado actual del Anteproyecto se presta a interpretaciones varias, y de un modo especialmente grave en la definición del ámbito de aplicación y de la actividad de influencia, lo que coloca en una situación de inseguridad jurídica, tanto a los grupos interés como a los titulares de puestos susceptibles de recibir influencia".

Aunque desde Apri, la Asociación de Profesionales de Relaciones Institucionales, prefieren no hacer por ahora ningún tipo de valoración a la espera de estudiar con detalle el Anteproyecto y reunirse con sus socios, en el sector existe además una gran preocupación porque la regulación no es bidereccional y no se establece ningún tipo de normativa para los representantes públicos, para los que tampoco hay por lo tanto prevista sanción alguna.

También quedan excluidos como grupos de interés las Administraciones Públicas, las organizaciones internacionales y las autoridades públicas extranjeras. Además, de los sindicatos y asociaciones empresariales en el ejercicio de sus funciones, y en especial órganos colegiados de consulta. "La exclusión de ciertos agentes sociales, como los patronales o colegios profesionales que, al no tener que registrarse, se pierde el control y la capacidad de identificar la huella legislativa", resalta el socio de Cariotipo.

Solo a nivel estatal y ejecutivo

Otra de las grandes quejas del sector es que se quedan fuera las comunidades autónomas, municipios y el poder legislativo, ya que el Anteproyecto solo tiene en consideración el poder ejecutivo y a nivel nacional. Por ello, desde el sector critican esta normativa como "una oportunidad pérdida para sentar las bases para contar con un Registro Único en España". No obstante, hay organizaciones, como LLYC, otra de las grandes firmas de Asuntos Públicos en España, para las que sí que es importante avanzar poco a poco. Carmen Muñoz, directora senior en el área de Asuntos Públicos de la Consultora, explica que "lo importante es que ya hay una base y aunque el Anteproyecto se circunscribe a la Administración General del Estado, su tramitación puede servirnos de aprendizaje". Muñoz recuerda, además, que hay una iniciativa en el Congreso para la regulación también de los grupos de interés desde el año 2021. Los diputados, de hecho, tienen la obligación de publicar sus agendas, aunque la mayoría no lo hacen.

Registros

Así, a partir de ahora, será necesario que los grupos de interés estén registrados para poder ejercer su actividad. El artículo 7.5 del Anteproyecto dicta que "sin la perceptiva inscripción no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal público, ni ejercer actividades de influencia". Los grupos registrados deberán "indicar la identidad los sujetos para los cuales se realiza la actividad y las cantidades económicas que reciben por este concepto", explica el Anteproyecto.

El organismo encargado de controlar este tipo de actividad es la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, aunque tiene autonomía propia. En relación con esta cuestión, Fernández pone de manifiesto que "no se dota de recursos específicos a la OCI para poder desempeñar la nueva función que le asignan".

Desde Cariotipo ve la dependencia de este organismo como un problema para la poder ejercer las funciones de inspección y sancionadoras. "Este organismo debería tener capacidad de inspección, control y sanción. En la actualidad solo cumple con la tercera, cuya máxima pena es la exclusión del registro durante tres años", afirman desde la organización.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky