Economía

Díaz anuncia por sorpresa que subirá las penas a las empresas y agita el fantasma de la inseguridad

  • Trabajo avanza una reforma de todos los delitos laborales del Código Penal
  • Las penas actuales de cárcel llegan a los seis años
  • Las empresas critican la precipitación de 'vender' un cambio que aún queda lejos

En los últimos días, la reforma del Código Penal se ha convertido en el centro de la polémica política tras la reforma del delito de sedición y, probablemente, el de malversación en el marco de su negociación con ERC. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, añade un nuevo foco de tensión anunciando por sorpresa un endurecimiento de las penas por los delitos contra los trabajadores, que ahora acarrean penas de cárcel para los empresarios de entre 6 meses a 6 años de cárcel.

Díaz eligió cuidadosamente el marco de este anuncio para evitar una polémica: una comparecencia conjunta con el comisario de la UE para el Empleo y los Derechos Sociales, Nicolas Schmit, durante la Cumbre sobre Lugares de Trabajo Saludables 2022.

Además, lo vinculó a los accidentes laborales, en especial los mortales, que en 2020 y 2021 volvieron a superar, por primera vez desde 2009, la cota de los 600 al año (aunque siguen muy por debajo de los máximos históricos de 1990, cuando murieron 1.446 personas en el trabajo.

Sin embargo, la reforma va mucho más allá y el momento y las formas en la que se ha conocido han hecho saltar las alarmas entre las empresas y los despachos de abogados.

Y es que Díaz, cuyo departamento no tiene las competencias en la determinación de penas, se adelantó al explicar un cambio que está trabajando con la Fiscalía y el Ministerio de Justicia que dirige Pilar Llop , sin que ninguno de estos organismos se haya pronunciado aún. 

Lo que plantea es la reforma total del Título XV del Código Penal: siete artículos (del 311 al 318) que recogen una amplia variedad de delitos castigados con penas de cárcel que llegan hasta los seis años en los supuestos más punibles, contenidos en el artículo 311.

Se trata de aquellos casos en los "mediante engaño o abuso de situación de necesidad" se impongan a los trabajadores condiciones laborales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Esto incluye no darles de alta en la Seguridad Social y mantenerlos en esta situación, incluso en "el supuesto de transmisión de empresas". La pena máxima, de seis años, se impone en los casos en los que estas prácticas se desarrollan, además, ejerciendo la violencia o la intimidación.

Todos los delitos contra los trabajadores

Les siguen los vinculados al tráfico de personas (artículos 312 y 313). El mínimo de cárcel en este caso son dos años y el máximo cinco. Los delitos relativos a la seguridad en el trabajo y a las empresas, cuando la falta de prevención ponga en peligro la salud e incluso la vida de sus trabajadores (artículos 316 y317), serán castigados con una pena de cárcel que varía entre los seis y los tres años.

A entre 9 mese y también tres años se arriesgan también los que, mediante coacciones o amenazas, impidan el libre ejercicio de la actividad sindical (artículo 315). Si las limitaciones se aprovechan de la "situación de necesidad de los trabajadores", la pena se rebaja a dos años.

Por su parte, la discriminación en el empleo, tanto público como privado, por cualquier tipo de causa puede ser condenada a entre seis meses y dos años de cárcel (artículo 315).

Por último, el artículo 318 establece que, cuando estos hechos delictivos se atribuyan a personas jurídicas, "se impondrá la pena señalada" tanto a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

Cada una de esas penas de cárcel enumeradas en el Título XV viene acompañada por sanciones y multas proporcionales, que oscilan entre los seis y treinta meses.

Una reforma sin anclaje legal

Pero Díaz sostiene, según recoge Europa Press, que "la indeterminación" de estos tipos penales lleva a tener en los tribunales "unas enormes dificultades para poder culminar una adecuada investigación y, por supuesto, una adecuada finalización de un proceso penal que, en muchos casos, irrogará responsabilidades penales en las partes que alcanzan o que forman parte de esta litis".

Además, aprovechó la ocasión para elevar la presión sobre los empresarios para pactar con los sindicatos "de una vez por todas" la nueva estrategia prevención.

En la CEOE, centrada en su proceso de elecciones internas, el anuncio despierta recelos. No por el fondo en sí, sino por las formas y el momento elegidos por Díaz, hablando al margen de Justicia para enlazar este cambio legal con las suma a las promesas de reforzar la presión de la Inspección sobre los empresarios.

Pero la incertidumbre sobre cómo entrará en vigor este cambio es máxima también. La 'filtracion' por parte de Díaz de este trabajo conjunto con Justicia y la Fiscalía, no aparece ni esbozada en la única reforma del Código Penal ahora mismo en marcha: la del delito de sedición.

Tampoco se baraja, por el momento, su inclusión en la vía de enmiendas, donde ERC quiere incluir la reforma del de malversación.

En un momento en el que el Gobierno no escatima críticas contra las empresas, consideran que este tipo denunciado de medidas que quizá ni lleguen a entrar en vigor ante el escaso tiempo que le queda a la Legislatura, no hacen más que elevar la inseguridad de las empresas.

Los empresarios consideran que estos cambios no se hacen con consenso si no con frentismo, buscando un clima de "persecución" a las empresas con clara intencionalidad electoral.

En este contexto, los despachos temen que este aluvión de anuncios no haga más que eleva la incertidumbre que aleja a muchas empresas de nuestro país. Varias ya barajan deslocalizaciones.

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