
La jubilación exige a los trabajadores ciertos requisitos relacionados con la cotización o su situación de alta en la Seguridad Social, pero si hay uno que destaca por encima del resto es el de la edad ordinaria de jubilación, aquella que hay que cumplir de forma obligatoria para poder proceder al retiro definitivo de la carrera profesional.
La primera premisa para entender el sistema de pensiones español es que no hay una edad de jubilación ordinaria única. La Seguridad Social explica en su página web que "la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral".
Esto se debe a la reforma de las pensiones de 2011, que retrasó la edad de jubilación en un calendario progresivo que comenzó en 2013 y que todavía no ha llegado a su fin (eso sucederá en 2027). Así, se contemplan diferentes edades de jubilación en función de si se cumplen ciertos requisitos de cotización que también se van elevando cada año.
Para 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años (la que era común a todos los trabajadores antes de la reforma) cuando se alcanza una cotización de al menos 37 años y seis meses. Los trabajadores que no lleguen a ese nivel cotizado tendrán una edad de jubilación de 66 años y dos meses.
Las edades obligatorias de la jubilación anticipada
La edad ordinaria de jubilación es válida para los trabajadores que se acogen a la jubilación ordinaria, pero también marca la referencia de forma indirecta a las edades de acceso a la jubilación anticipada, aquella que se efectúa con adelanto, es decir, antes de esa edad de jubilación ordinaria.
Así, la edad a partir de la cual un trabajador puede jubilarse de forma anticipada en la modalidad voluntaria será de 63 años para los que lleguen a 37 años y seis meses cotizados y de 64 años y dos meses para los que no acumulen esa cotización. La razón es que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Por su parte, la edad a partir de la cual es posible la jubilación anticipada involuntaria será de 61 años en el caso de las personas con 37 años y seis meses cotizados y de 62 años y dos meses en caso contrario, dado que esta modalidad permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Existen dos casos especiales en lo que respecta a la edad de jubilación en jubilaciones anticipadas:
-Clases Pasivas: estos trabajadores pueden jubilarse (salvo excepciones) a partir de los 60 años, pero para ello deben acreditar al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.
-Profesiones con especial peligrosidad o penosidad: en estos casos cada una de ellas tiene una normativa específica y en ocasiones se permite la jubilación a partir de los 52 años. Este enlace de la Seguridad Social contiene toda la normativa individualizada.
La edad obligatoria en la jubilación parcial
Los trabajadores que se acojan a ella sin que la empresa realice un contrato de relevo tendrán la edad de jubilación ordinaria como el resto de ciudadanos.
Sin embargo, en el caso de existir contrato de relevo, la edad de jubilación dependerá del tiempo cotizado: de 62 años y dos meses si se llega a 35 años y seis meses cotizados o de 63 años y cuatro meses para las personas con al menos 33 años cotizados.