
Jubilarse antes de tiempo, es decir, de forma anticipada, es un sueño más o menos compartido por gran parte de los trabajadores. Sin embargo, existen muchas diferencias en el acceso a esas jubilaciones anticipadas. Por un ejemplo, una de ellas es hacerlo a los 61 años, el máximo permitido salvo excepciones.
Los trabajadores que no pertenezcan a una de las profesiones que tienen jubilaciones especiales por su peligrosidad o toxicidad ni al Régimen de Clases Pasivas solo pueden jubilarse con cuatro años de anticipo respecto a la edad de jubilación ordinaria. Para ello, además, han de tener unas circunstancias muy específicas.
En concreto, los trabajadores que se quieran jubilar con 61 años han de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que como su propio nombre indica es la que obedece a un cese no voluntario en el trabajo. Al contemplar cuatro años de anticipo, la edad de jubilación ordinaria del trabajador debe ser de 65 años, lo que le obliga a cotizar al menos 37 años y seis meses.
Además, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerlo de forma rápida) al menos seis meses antes de la jubilación y proceder de alguna de las siguientes siete causas que recoge la normativa:
-Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despidos por causas objetivas.
-Despidos por motivos de fuerza mayor constatados por la autoridad laboral.
-Extinciones de contrato unilaterales por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.
-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales dentro de procesos contemplados en la ley concursal.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Todos los trabajadoresn que se acojan a una jubilación anticipada involuntaria tendrán que asumir recortes en su pensión de jubilación a través de la aplicación de coeficientes reductores. Con la 'reforma Escrivá' de las pensiones se han modificado estos coeficientes en sus reducciones y en su naturaleza, de forma que son mensuales (antes eran mensuales) y se aplican sobre la cuantía de la pensión (antes se aplicaban sobre la base reguladora).
Por lo tanto, lo primero de todo será obtener la cuantía de la pensión. El método de cálculo de la Seguridad Social suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y aplica a todas salvo las de los últimos años diferentes coeficientes multiplicadores para reflejar el efecto de la inflación. Después esa cifra se divide entre 350 para tener limpia la base reguladora del trabajador.
Para saber a qué porcentaje de esa base reguladora tiene derecho el trabajador hay que contar el número de años trabajados: con 15 años se garantiza el 50% de la misma y a partir de ahí, por cada uno de los siguientes 106 meses se obtiene un 0,21% extra y por cada uno de los 146 meses siguientes un 0,19% extra. Así, con un total de 36 años trabajados se tiene derecho al 100% de la base reguladora, que se suele expresar de forma cotidiana como el 100% de la pensión.
Los recortes en la pensión de jubilación
El siguiente paso será la aplicación de los coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión de jubilación. Estos coeficientes aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado). Dependen del anticipo de la jubilación y de los años trabajados previamente por el trabajador y son los siguientes para las personas con 61 años:
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones serán de entre el 30% y el 23,13%.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones serán de entre el 28% y el 21,58%.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones serán de entre el 26% y el 20,04%.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones serán de entre el 24% y el 18,50%.
Cuál será la pensión máxima que se puede cobrar
La pensión del trabajador será la resultante de aplicar estas reducciones a la cuantía inicial. Pero...¿y si, aplicados los coeficientes, su pensión supera la cuantía máxima establecida por la ley? Esto sucede en los casos de personas con sueldos especialmente altos que han acumulado bases de cotizaciones altas en los años previos a la jubilación. Estas personas serán las que cobren los importes máximos de pensión jubilándose a los 61 años de forma anticipada.
Sin embargo, no están exentos de recortes. Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, la pensión de estos trabajadores no podrá ser "superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación".
Por lo tanto, habrá que tomar como referencia la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales, e ir realizando reducciones del 0,50% por cada trimestre de adelanto de la jubilación. En el caso de las personas de 61 años, el adelanto será de entre 13 y 16 trimestres, por lo que el recorte en las pensiones de estos trabajadores será de entre 183 y 225 euros mensuales, dejando la cuantía de las pensiones máximas que pueden tener entre unos 2.636 y 2.594 euros mensuales aproximadamente.
Cuáles serán los cambios en la pensión a partir de 2024
Este cálculo, no obstante, no será válido a partir de 2024. En ese año comenzará un calendario progresivo por el cual los trabajadores con sueldos altos verán igualarse, poco a poco, esas reducciones a las del resto de trabajadores. Así, cuando tengan pensiones por encima de la cuantía máxima no se les aplicará ese 0,50% por trimestre, sino que tendrán los recortes establecidos para todos los trabajadores a partir de la cuantía máxima.
Esto supondrá un mayor recorte en las pensiones de etos trabajadores, que sin embargo no estarán igualados al resto de jubilados hasta 2033, último año de ese calendario progresivo que ha sido otra de las medidas de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.