
Todos los trabajadores que deseen adelantar su jubilación y decantarse por lo tanto por una jubilación anticipada han de cumplir una serie de requisitos destinados a compensar ese adelanto en el retiro profesional. Uno de los más importantes, como en otras modalidades de jubilación, es el de la cotización previa a la Seguridad Social.
Así, la normativa de pensiones obliga a los trabajadores a acumular ciertos niveles de cotización para tener derecho a jubilarse de forma anticipada. Esta cotización exigida será diferente en función de la modalidad a la que se acojan dichos trabajadores, pero en todos los casos es bastante superior a la que se establece para la jubilación ordinaria.
También al igual que en la jubilación ordinaria, al trabajador no solo se le exige una cotización global, ya que también es obligatorio acreditar un periodo de cotización específico, es decir, cierta cotización en determinados años inmediatamente anteriores a la jubilación anticipada. Estos periodos específicos también serán diferentes dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada escogida.
La cotización necesaria en la jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación ordinaria y exige una cotización mínima de 35 años. Para llegar a ese cómputo el trabajador puede ayudarse de un año procedente de la 'mili' o prestación social sustitutoria.
Además, se exige que el trabajador haya cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.
La cotización necesaria en la jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación y obliga al trabajador a cotizar de forma previa al menos 33 años, para lo cual también podrá servirse de un año procedente de la 'mili' o prestación social sustitutoria.
En paralelo, exige también una cotización específica de dos años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación, como en el caso de la jubilación anticipada voluntaria.
La cotización necesaria en la jubilación anticipada de Clases Pasivas
El personal de este régimen (funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado, de Justicia, personal de las Cortes, militares, expresidentes, exministros, exvicepresidentes...) necesita al menos 30 años de servicio efectivo al Estado para que, a partir de los 60 años, pueda jubilarse de forma anticipada.
La cotización necesaria en jubilaciones anticipadas por la profesión
En aquellas profesiones especiales que por razón de su peligrosidad, toxicidad o penosidad permiten jubilaciones anticipadas en condiciones diferentes a las del resto de trabajadores del Régimen General habrá que acudir a este enlace de la página web de la Seguridad Social que contiene la normativa individualizada para cada una de ellas.
La cotización necesaria en los trabajadores agrarios
Estos trabajadores se rigen por las mismas normas que los trabajadores del Régimen General en cuanto a los periodos totales de cotización, pero necesitan periodos específicos mayores de cotización: seis años en los 10 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.