Economía

Estos son los casos en los que te pueden quitar una pensión de incapacidad permanente

  • Estas pensiones no tienen por qué cobrarse de forma indefinida
  • La Seguridad Social puede suspenderlas o extinguirlas de oficio
Foto: Dreamstime.

Los aproximadamente 950.000 beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente que hay en nuestro país (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) no están exentos de perder esa prestación. El cobro de una pensión de incapacidad está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos y al mantenimiento de diferentes condiciones que, de cambiar, pueden acabar con el derecho de una persona a percibir la prestación.

La Seguridad Social es el organismo encargado de supervisar el buen funcionamiento del sistema de pensiones y una de sus múltiples funciones es la de comprobar que las prestaciones otorgadas en concepto de incapacidad permanente estén bien concedidas y que ninguno de sus beneficiarios las cobre de forma fraudulenta.

En su página web, el organismo explica cuáles son los casos en los que puede actuar de oficio para suspender el cobro de la pensión de incapacidad permanente. En la práctica, hacen referencia a situaciones en las que ese cobro tiene lugar de forma injusta e inmerecida conforme a los criterios exigidos a los beneficiarios:

En qué casos suspende la Seguridad Social una pensión de incapacidad

-Los casos en los que el beneficiario ha actuado de forma frauduleta para acceder al cobro de la pensión.

-Los casos en los que la incapacidad se haya causado o agravado por una imprudencia del beneficiario.

-Los casos en los que la incapacidad se haya originado o agravado por haber rechazado los tratamientos establecidos en una situación de incapacidad temporal.

-Los casos en los que los beneficiarios rechacen o abandonen sin causa justificable los tratamientos o procesos de readaptación o rehabilitación establecidos.

En qué casos extingue la Seguridad Social una pensión de incapacidad

En otras situaciones la Seguridad Social puede optar directamente por la extinción de la pensión de incapacidad permanente, de forma que su beneficiario deja de cobrarla con efecto inmediato, ya que la pierde. En este catálogo de supuestos entran circunstancias que hacen lógica la desaparición de la pensión:

-Los casos en los que tras una revisión se declara la curación del paciente de esa enfermedad que originó la incapacidad.

-Los casos en los que el beneficiario se decanta por la pensión de jubilación a la que tiene derecho.

-Los casos en los que una revisión de oficio dictada por la Entidad gestora provoque la pérdida del derecho a la pensión.

-Los casos en los que el beneficiario fallece.

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