
Con los altos precios y la inflación que nos quita el sueño, tenemos que recurrir a una serie de métodos para mantener firme nuestra economía y no perder los estribos. Uno de ellos, y que suele ser de los más viejos, es el de guardar el dinero 'bajo el colchón'.
A simple vista, es una práctica común, vigente y que se puede hacer sin problemas. Sin embargo, hay que guardar ciertas precauciones al momento de realizar esta acción doméstica. A pesar de esa sensación de seguridad al contar con ese dinero en caso de que surja alguna emergencia, la posesión de dinero en efectivo en nuestro hogar no está exenta de ciertos peligros o riesgos que hay que asumir para que no supongan un verdadero problema.
Ante todo, el ciudadano debe estar tranquilo porque guardar el dinero en efectivo en el propio domicilio es algo completamente legal. Así, lo único que debe saber es que tendrá que declarar de forma correcta el dinero que guarde en casa 'bajo el colchón'.
La forma de hacer esto es sencilla: en la declaración de la Renta, donde deberá indicar el origen de ese dinero. Por ejemplo, un trabajador que una vez ha percibido la nómina y pagado los gastos domiciliados retira el resto del salario y lo guarda en casa tendrá que declararlo como renta del trabajo.
En este contexto, el portal especializado HelpMyCash explica lo que implica para la Agencia Tributaria la tenencia de dinero en efectivo en nuestro domicilio. Una práctica que es completamente legal pero que, como hemos dicho anteriormente, no está exenta de riesgos.
El origen del dinero: declaración de la renta
Aquí el peligro es no declarar correctamente el dinero que se saca en efectivo. Para ello está la Renta, en la que se determina el origen del dinero, independientemente de dónde se almacena. Es por eso que la declaración debe incluir todo el dinero que se haya obtenido en el ejercicio al margen de si se guarda en la cuenta o se deposita en casa 'bajo el colchón'.
En este sentido, cabe recordar que la Agencia Tributaria tiene conocimiento de todas las operaciones con efectivo que impliquen la retirada o ingreso de billetes de 500 euros, así como las que tengan lugar por encima de 3.000 euros.
Aquí entran tanto los depósitos como las retiradas de efectivo. En este último supuesto entrarían esas cantidades que se llevan a casa, transferidas desde la cuenta corriente.
En esta labor de detección Hacienda se ayuda de las entidades bancarias. Y es que los bancos están obligados a comunicar esas operaciones que tengan lugar bajo sus recursos.
En concreto, lo explica el artículo 93 de la Ley General Tributaria, que hace referencia a su obligación de "proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
Cuándo inicia Hacienda una investigación
Hacienda no investiga todos los movimientos: solo lo hará cuando perciba elementos sospechosos.
El Banco de España explica en su página web Hacienda solo actuará "cuando tenga sospechas de alguna operación delictiva, poniéndose en contacto con la entidad para pedirle más información, y con el usuario si lo considera procedente".