Legal

Hacienda aboga por dividir al 50% la deducción por tributación conjunta en padres separados

  • El cambio permitiría una reducción de 1.075 euros en el IRPF para cada uno
  • Ahora solo puede beneficiarse uno de los excónyuges...
  • ...y si hay acuerdo entre ambos antes de presentar la declaración de la Renta
Una madre lleva a sus dos hijos al colegio. | EFE
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), integrado en el Ministerio de Hacienda, insta al legislador a que permita dividir al 50% la deducción de 2.150 euros en el IRPF por tributación conjunta en los casos de cónyuges separados legalmente. En la actualidad, solo se permite que, en el caso de custodia compartida, sea uno de los padres el que opte por hacer la declaración conjunta, es decir, que incluya a todos los hijos con los que convive, y pueda aplicarse la deducción de 2.150 euros en la base imponible del impuesto; mientras que otro progenitor debe hacer la declaración de la Renta individual sin poder acceder a esta ventaja fiscal.

En una reciente resolución del TEAC de este 19 de julio, el órgano unifica criterio sobre quién de los dos padres, en caso de separación legal y custodia compartida, debe hacer la declaración conjunta y por tanto aplicarse este beneficio, ante la disparidad de conclusiones de los distintos tribunales económicos-administrativos regionales.

Nuevo criterio

El TEAC, tras hacer un análisis de la Ley del IRPF y los criterios marcados por la Dirección General de Tributos (DGT), concluye que la norma solo permite en estos casos que uno de los padres pueda hacer la tributación conjunta y aplicarse la deducción de 2.150 euros en la base imponible del impuesto solo si hay un acuerdo entre ambos sobre quién tributará de forma conjunta y quién de forma individual, y este pacto es previo a la presentación de la declaración de la Renta.

El TEAC, pese a imponer este criterio en su resolución, señala que la solución "puede calificarse de muy poco satisfactoria" ante la dificultad de que parejas separadas o divorciadas alcancen un acuerdo. A su juicio, caben dos alternativas.

La primera de ellas y que considera "más justa" sería que, en los casos de custodia compartida, los dos cónyuges pudieran hacer la tributación individual y aplicarse la mitad de la reducción, es decir, 1.075 euros cada uno.

"Repárese en que este Tribunal no dice que con esta primera solución alternativa los dos excónyuges tuvieran que tener derecho a acogerse a "la tributación conjunta"; lo que patrocinamos es que los dos vayan por "la tributación individual", y cada uno de los hijos también, aunque lo que sí decimos es que, en tales casos, a cada uno de los dos excónyuges debería reconocérsele el derecho a aplicarse la mitad (50%) de la reducción, es decir 1.075 euros cada uno", apunta.

El órgano añade que esta solución sería la mejor porque se está ante un beneficio fiscal de un importe "ciertamente" reducido; se ha mantenido en la ley por razones de equidad; resulta más beneficioso cuanto más baja sea la renta del contribuyente; y porque en otras reducciones del IRPF, cuando son varios los que tienen derecho se contempla el prorrateo. "La aplicación del principio de justicia en materia tributaria está presente tanto en nuestra Constitución (artículo 31.1) como en nuestra norma tributaria general", añade.

La segunda alternativa sería que se excepcionara la imposibilidad de formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo posibilitando que ambos excónyuges se acogieran a la tributación conjunta y permitiendo que cada uno de ellos se aplicara la mitad (50%) de la reducción, es decir 1.075 euros cada uno. Esta alternativa ya la propuso el Consejo para la Defensa del Contribuyente en 2021.

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