Economía

Estas son las fases por las que la Seguridad Social concede (o no) una pensión de incapacidad permanente

  • El plazo total del decisión organismo es de 135 días hábiles
  • Si el organismo rechaza la pensión, el trabajador puede recurrir
Foto: Dreamstime.

Las pensiones de incapacidad permanente son, dentro del abanico de pensiones contributivas que concede la Seguridad Social, probablemente las más particulares debido a su propia naturaleza y a las dificultades que ostenta el proceso para determinar si el trabajador tiene derecho a ella.

El proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente tiene unas fases concretas que no se dan en el resto de pensiones. De hecho, estas prestaciones se suelen decidir en un periodo mayor que el de otras como jubilación o viudedad. La razón es simple: hay que tomarse cierto tiempo para garantizar que el ciudadano tiene derecho a ella, es decir, reúne los requisitos para tener una incapacidad permanente.

Tal y como informa el bufete especializado Campmany Abogados en su página web, el proceso echa a andar una vez el trabajador envía su solicitud de pensión de incapacidad permanente a la Seguridad Social. Desde el momento en que recibe esa solicitud, el organismo tiene un plazo de 135 días hábiles para tomar una decisión.

Lo primero que debe hacer el trabajador después de enviar esa solicitud es esperar. ¿Hasta qué? Pues hasta que se le convoque al tribunal médico, el encargado de emitir un dictamen sobre el estado de salud del trabajador y los efectos de su enfermedad o dolencia en su vida laboral o cotidiana.

Existen una serie de consejos para pasar el tribunal médico sin sobresaltos, pero la premisa es clara: no hay que exagerar ni tener una actitud negativa hacia los miembros del tribunal, que solo tienen el objetivo de evaluar la enfermedad del trabajador.

El ciudadano debe tener claro, además, que el tribunal médico no es un paso definitivo: no tiene un poder decisorio, ya que este recae sobre la Seguridad Social. Eso sí, tampoco hay que infravalorar su importancia: la opinión de los miembros del tribunal es sumamente importante y en la gran mayoría de los casos determina la concesión o denegación de la pensión de incapacidad permanente.

Pasado el tribunal médico, el ciudadano debe volver a esperar. En esta ocasión, a que la Seguridad Social comunique su decisión. El organismo puede agotar el plazo de 135 días hábiles y en estos casos pueden pasar tres cosas:

-Que comunique al trabajador la concesión de la pensión de incapacidad permanente y el grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Si esto sucede, es probable que el trabajador tenga que esperar unos dos meses hasta cobrar la pensión, pero no será necesario que haga ningún trámite, ya que la Seguridad Social se encargará de todo.

-Que comunique al trabajador la denegación de la pensión de incapacidad permanente.

-Que llegado ese plazo no haga comunicación alguna, lo que se entiende como silencio administrativo y, en la práctica, la denegación de la pensión de incapacidad permanente.

Qué pasa si no te dan la pensión de incapacidad permanente

En el caso de que se le deniegue al trabajador la pensión de incapacidad permanente, ahí no acaba el camino para él. La razón es que tiene derecho a recurrir en un plazo de 30 días hábiles esa decisión de la Seguridad Social, que a su vez tiene otro plazo de 45 días hábiles para responder a ese recurso. Al igual que antes, el silencio administrativo se considera una negativa por parte del organismo.

Tampoco acaba ahí el camino del trabajador, que tiene la opción de recurrir a la vía judicial. Primero, con una demanda judicial que puede presentar en un plazo de 30 días hábiles desde el rechazo (o silencio administrativo) de recurso). Y después, con un recurso de suplicación que, en caso de ser también denegado, conllevaría la pérdida definitiva de la opción de tener una pensión de incapacidad permanente.

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