Economía

¿Estoy obligado a contratar un seguro con mi hipoteca?

  • El seguro del hogar es inherente a un préstamo hipotecario
  • Estos productos ayudan a rebajar el TAE de la hipoteca
Foto: iStock

Cuando un consumidor acude a un banco para contratar una hipoteca, es habitual que las entidades ofrezcan multitud de productos al comprador que acompañen a ese préstamo.

Prácticamente todas las ofertas se acompañan de un importante descuento si se contratan a la par con estos extras. Los que mayor rebaja ofrecen son la contratación de seguros, como el de hogar o vida, que pueden llegar a rebajar en 0,5 puntos o en hasta un punto el TAE de la hipoteca.

Estos descuentos pueden ser un gran aliciente para el consumidor en muchos casos, pero conviene estudiar con detenimiento cuánto se paga por ellos al año y qué rebaja real suponen en la cuota hipotecaria. Aun así, muchos clientes se preguntan si estos seguros pueden llegar a ser obligatorios. La respuesta es que sí, pero solo algunos de ellos y con condiciones.

¿Qué seguros pueden obligarte a contratar?

Las entidades de crédito pueden obligar a los firmantes de una hipoteca a contratar tres tipos de seguros, según recoge la Ley 5/2019 que regula el crédito inmobiliario.

Sin embargo, la normativa recoge que los bancos no pueden imponer sus productos a los clientes. Es decir, la entidad tendrá que aceptar la póliza de otra aseguradora si cuenta con una cobertura y unas condiciones similares a la que oferta el banco.

Además, el banco no podrá elevar el coste del préstamo (TAE) si el cliente decide contratar los seguros con una empresa tercera, sino que debe respetar la oferta inicial.

-Seguro multirriesgo de hogar

Este seguro es obligatorio a la hora de contratar una hipoteca y es el más habitual, ya que cubre los principales siniestros que pueden ocurrir en el hogar. En función de la tarifa, la protección será más o menos amplia, pero suele incluir cobertura de incendios (edificio o contenido), robo y asalto, equipos electrónicos y responsabilidad civil (daños a terceras personas).

-Seguro de vida

El banco puede exigir su contratación y cubre el posible impago de la hipoteca por fallecimiento del titular o de invalidez. Además, estos seguros incluyen la póliza habitual de los seguros de vida donde la familia es compensada en caso de fallecimiento o invalidez. También pueden ir acompañados de cobertura en la sanidad privada a modo de seguro médico.

-Seguro de protección de pagos

La entidad puede exigir su contratación y está destinado a proteger al banco de los posibles impagos por parte del deudor. Puede cubrir la totalidad o una parte de la cuota hipotecaria mensual durante un tiempo determinado si el cliente se queda en paro o sufre un accidente. Es conveniente leer la letra pequeña de este producto, ya que hay muchas casuísticas que pueden condicionar el cobro del seguro.

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