
Cuando un trabajador se queda sin empleo y recibe alguno de los subsidios o prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el paro no queda completamente descubierto en materia de cotizaciones. Esto, sin embargo, no sucede en todos los casos: solo con el cobro de algunas ayudas se mantiene la cotización para la jubilación y no se produce un parón en las contribuciones que repercutiría posteriormente de forma negativa en la pensión.
El SEPE explica en su página web que, en determinadas prestaciones, se encarga de abonar a la Seguridad Social las cotizaciones pertinentes, que se descuentan de dichas prestaciones abonadas al trabajador. De esta forma, durante el tiempo en que perciba el subsidio o el paro se mantienen las cotizaciones y, al menos en lo que ellas respecta, el impacto de no tener trabajo quedaría sofocado en buena parte.
Cómo cotizas a la jubilación si cobras el paro
El caso del paro, la prestación contributiva por desempleo, es el más sencillo. El SEPE informa de que, al tratarse de una prestación contributiva, abona las cotizaciones por jubilación, aunque se reparten de la misma forma que cuando se cobra un salario: el SEPE asume la parte empresarial (un 23,6% de la base de cotización) y se descuenta un 4,7% de la prestación como la aportación del trabajador.
Esta cotización se mantendrá durante todo el tiempo que el ciudadano cobre la prestación, lo cual depende del tiempo cotizado anteriormente y que es de un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años.
Cómo cotizas a la jubilación con el subsidio para mayores de 52 años
En lo que atañe a los subsidios por desempleo, solo se cotiza por uno de ellos: el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, hay que atender a una serie de peculiaridades que hacen que no todos los trabajadores que lo perciban coticen para la jubilación.
Los trabajadores fijos discontinuos se han visto recientemente beneficiados por una medida que les atañe: su inclusión en el subsidio para mayores de 52 años aprobada por el Consejo de Ministros hace tan solo unas semanas. Esta ampliación, sin embargo, solo afectará a los trabajadores cuyo hecho causante se haya producido a partir del 2 de marzo de 2022.
Todos los trabajadores fijos discontinuos con un hecho causante del subsidio por desempleo para mayores de 52 años anterior al 2 de marzo de 2022 no cotizarán para la jubilación, ya que no percibirán la prestación.
En todos estos casos, la cotización será la siguiente: lo harán por el 125% de la base mínima de cotización, con las aportaciones realizadas de forma íntegra por el SEPE.
Quedan en un aparte los trabajadores fijos discontinuos menores de 52 años que perciben un subsidio por desempleo habiendo cotizado un mínimo de 180 días. En estos casos podrán cotizar a la jubilación hasta los primeros 60 días de cobro del subsidio, siendo su base de cotización la mínima vigente en cada momento.