Economía

Cómo recomienda el tribunal médico el grado de una incapacidad permanente

  • Considera diferentes variables antes de emitir su opinión
  • El dictamen es muy tenido en cuenta, pero no definitivo
Foto: Dreamstime.

La labor del tribunal médico en el proceso de solicitud de una pensión de incapacidad permanente es importante y de valor doble: no solo recomienda si hay que conceder esa pensión (y por lo tanto, reconocer la incapacidad), sino que también ha de decidir cuál es el grado de la incapacidad permanente dentro de esa recomendación.

Esto es importante para el ciudadano, que también se somete a la vez a una doble espera: la de saber si tendrá pensión y bajo qué condiciones. Por eso el grado de una incapacidad es trascendental, ya en función de dicho grado recibirá una cuantía diferente y, además, podría compatibilizar el cobro de esas cantidades con determinados trabajos.

Con todo, siempre es recomendable insistir en que la figura del tribunal médico no es definitiva: su opinión, pese a que importa mucho y a menudo inclina la balanza, no es vinculante. La razón es que es el director provincial de la Seguridad Social el que tiene la última palabra sobre la concesión de una pensión de incapacidad permanente.

De acuerdo con el bufete Campmany Abogados, especializado en materia de incapacidad permanente, el proceso por el cual se determina el grado que se va a recomendar en dichas pensiones depende de cuatro variables muy concretas.

-La primera de ellas es la clave de casi todos los procesos de incapacidad permanente: conocer la influencia de la enfermedad o dolencia que sufre el trabajador tanto en su puesto de trabajo como en su vida diaria. Esto es: si le dificulta la realización de sus actuales tareas o le dificultaría la ejecución de otras funciones, si le impide ciertos actos cotidianos o le obliga a pedir asistencia para ellos, etcétera.

-El segundo aspecto a evaluar el historial médico del paciente. En este punto es importante conocer si la enfermedad o dolencia de dicho paciente tiene lugar a la vez que otras y si ello puede agravar sus efectos sobre la vida cotidiana y su puesto de trabajo.

-El tercer punto es la perspectiva de mejora del paciente. Que el trabajador tenga más o menos posibilidades de recuperarse de forma definitiva de su enfermedad o dolencia puede ser determinante en la elección del grado de la incapacidad. En los casos con mejores esperanzas incluso puede conllevar la prórroga de la incapacidad temporal descartando la concesión de pensión.

-El cuarto aspecto que valora el tribunal médico es el de los criteros orientativos, es decir, el conjunto de antecedentes médicos, estudios o informes que puedan arrojar luz sobre el caso concreto que les ocupa.

Una vez se hayan tenido en cuenta todos estos puntos el tribunal médico tomará la decisión de recomendar la concesión de la pensión de incapacidad permanente o, en caso contrario, sugerir que sea denegada. Si se decanta por dar el visto bueno a la incapacidad permanente el siguiente paso es elegir qué grado consideran los miembros del tribunal como el más ajustado a la realidad.

Cuáles son los grados de incapacidad permanente

Existen claras diferencias entre los grados de incapacidad permanente. De acuerdo con la información que la Seguridad Social facilita en su página web, quedan de la siguiente forma:

-Incapacidad permanente parcial: es la que provoca una incapacidad de al menos un 33% en el rendimiento para su profesión pero no le impide hacer las tareas fundamentales de dicha profesión.

-Incapacidad permanente total: es la que impide que el trabajador realice su anterior profesión pero sin impedir la realización de otras funciones en otra profesión diferente.

-Incapacidad permanente absoluta: es la que impide al trabajador la realización de cualquier tarea u oficio.

-Gran invalidez: conlleva pérdidas anatómicas y/o funcionales que hacen indispensable la asistencia de otra persona para que pueda realizar los actos más esenciales de la vida, como moverse, comer, asearse...

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