Economía

Cómo cobrar una pensión de viudedad si te has separado o divorciado: esta es su cuantía

  • Los supervivientes han de cumplir con ciertos requisitos
  • La cuantía de la pensión depende de sus circunstancias
Foto: Dreamstime.

El cobro de una pensión de viudedad generalmente se asocia al cónyuge que estaba unido en ese momento al fallecido, pero esta prestación contributiva también se puede conceder a los excónyugues del finado o finada separados o divorciados y siempre que se cumplan una serie de condiciones.

Los cónyuges fallecidos solo tienen que cumplir requisitos para poder generar derecho a una pensión de viudedad en un caso, cuando la muerte se produjo por una enfermedad común o un accidente no laboral. En estos supuestos se contempla un requisito previo de cotización (500 días dentro de los 5 años previos a la muerte) para los fallecidos.

Qué requisitos deben cumplir los supervivientes

Sin embargo, los cónyuges supervivientes sí deben cumplir con más requisitos y están atados a un mayor control por parte de la Seguridad Social para poder acceder a esa pensión de viudedad. Según explica el organismo en su página web, los separados y divorciados (en su caso, si no han contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho) podrán cobrar la pensión de viudedad si estaban cobrando en el momento del fallecimiento una pensión compensatoria.

Esta premisa es de carácter general y obligado cumplimiento, pero la normativa también permite ciertas excepciones en las cuales no es necesario el cobro de una pensión compensatoria para que un separado o un divorciado tenga derecho a cobrar una pensión de viudedad. Son las siguientes:

-En el caso de mujeres víctimas de violencia de género y en fallecimientos a partir de 2008.

-En el caso de separaciones y divorcios anteriores a 2008 si el matrimonio o unión fue de al menos 10 años, si la separación o divorcio fue menos de 10 años antes de la muerte y si o bien existiesen hijos en común o el superviviente tenga 50 años o más en el momento de la muerte.

-En el caso de separaciones y divorcios anteriores a 2008 cuando el superviviente tenga 65 años o más en el momento del fallecimiento, no tenga derecho a ninguna otra pensión pública y la unión fuese de al menos 15 años.

La cuantía de las pensiones de viudedad

En caso de cumplir con estos requisitos, los supervivientes al cónyuge del que se han separado o divorciado podrán cobrar la pensión de viudedad. Las cuantías están determinadas por ley, aunque siempre se han de establecer entre las cuantías mínimas y máximas diseñadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2022:

-Con carácter general el importe de la pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido y sube al 60% cuando el superviviente tiene 65 años o más, no percibe ninguna pensión ni renta de trabajo y sus rentas anuales son inferiores a 7.707 euros anuales.

-El importe será del 70% de la base reguladora si se cumplen estos tres requisitos a la vez: la existencia de responsabilidades familiares (convivir con menores de 26 años o mayores de 26 con discapacidad de al menos un 33% y que los rendimientos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no supere el 75% del SMI), que la pensión sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (más del 50%) y que los ingresos anuales totales no superen el suma del límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

-Todas las prestaciones podrán aumentar entre un 30 y un 50% su importe si la muerte se debe a enfermedad profesional o accidente de trabajo causado porque no se garantizaron las medidas de seguridad y/o higiene en el puesto de trabajo.

Con todo, la cuantía de estas prestaciones también puede venir determinada por las circunstancias personales de la persona que accede a la pensión de viudedad. La Seguridad Social las detalla en el apartado de preguntas y respuestas de su página web:

-Si el superviviente recibía pensión compensatoria y es el unico beneficiario, podrá recibir el importe íntegro de la pensión, pero siempre limitado por el importe de la pensión compensatoria.

-Si el superviviente era víctima de violencia de género y es el único beneficiario tiene derecho a la pensión íntegra.

-Si el superviviente no recibía pensión compensatoria y es separado o divorciado anterior a 2008 y es el único beneficiario tiene derecho a la parte proporcional de los años de convivencia.

-Si existen varios beneficiarios se reparte de forma proporcional al tiempo de convivencia, pero siempre garantizando un 40% al separado legal y al cónyuge superviviente.

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