Economía

El fondo de pensiones público nace sin incentivo fiscal para la empresa

  • Escrivá permitirá a la empresa ahorrar 400 euros por trabajador si aporta al fondo público de pensiones
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Fuente: EP.
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El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno al proyecto de ley que impulsará los planes de pensiones de empleo sin el apoyo de los agentes sociales. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, no ha incluido una desgravación en el impuesto de Sociedades para las aportaciones de las empresas como solicitaban los empresarios en la mesa de negociación.

Según explicaron fuentes del Ministerio de Seguridad Social, el incentivo fiscal sobre el impuesto de sociedades queda relegado hasta conocer el dictamen que la Comisión de Expertos convocada por el Ministerio de Hacienda está realizando de cara a la reforma fiscal que quiere abordar el Gobierno. 

Cuotas a la Seguridad Social

A cambio, el Gobierno ha incrementado la deducción que las empresas aplicarán sobre la base de cotización a la Seguridad Social respecto a lo propuesto en el último borrador, del 1 de febrero, presentado en la mesa de negociación. Introduce una modificación que amplía hasta los 1.380 euros al año la desgravación en cuota de la Seguridad Social por trabajador al año, si aporta complementariamente al plan de pensiones a favor del empleado, lo que supone un ahorro neto para la empresa de 400 euros al año. En la última versión a la que tuvo acceso elEconomista este incentivo se quedaba en 301 euros al año por trabajador, es decir, 100 euros menos.

Tal y como apuntaba el ministro en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con estas modificaciones de última hora, se recuperan algunos de las incentivos de los que disfrutaban las empresas por aportar al plan de ahorro del empleado allá por 2013, si bien entonces esta deducción de cuota era total, del 100%, y ahora queda limitada. En este sentido, para las empresas se reintroduce la no cotización de las contribuciones a la Seguridad Social en aportaciones de estos planes, que estuvo vigente hace una década. No obstante, ahora se limita a 115 euros mensuales por empleado o 1.380 euros anuales, en línea con la "filosofía de poder posibilitar un instrumento de ahorro atractivo para rentas medias y bajas", como ha dicho Escrivá.

El ahorro final de la empresa se queda en los 400 euros porque esos 1.380 euros pues no supone una reducción sobre la cuota que ha de abonar a la Seguridad Social cada mes, sino sobre la base sobre la que se aplica el tipo que, sumando todas las contingencias -las comunes y las profesionales y conceptos de recaudación conjunta- es del 31,55%.

Junto a esta fórmula, la otra gran novedad del borrador es la posibilidad de que el trabajador tenga una mayor aportación que el empresario, aunque el exceso se graduará según una tabla de coeficientes.

Coeficientes para el empleado

Así, establece unos coeficientes que determinan cuál es la aportación tope que puede ingresar el empleado al plan de forma voluntaria. Si el empresario pone menos de 500 euros, el coeficiente es el 2,5, lo que permite un añadido de hasta 1.250 euros del trabajador; entre 500,01 y 1.000 euros el coeficiente baja a 2, permitiendo un máximo de 2.000 euros al asalariado; entre 1.001,01 y 1.500 euros, el coeficiente es del 1,5 con un tope de 2.250 euros al trabajador, y si el empresario aporta más de 1.500 euros, el trabajador sólo podrá igualar esa cantidad. Eso implica que para llegar al tope de los 10.000 euros que establece la norma, cada parte debería aportar 5.000 euros al año al fondo.

Con estas aportaciones, La Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 ya recoge que la deducción en el IRPF sea de 1.500 euros en la base imponible de los planes individuales y de 10.500 euros en los planes colectivos, para trasladar los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas. Que sería el máximo deducible fiscalmente para los empleados en la declaración de la renta.

Cambios en la gobernanza

El anteproyecto de ley se aprobó en primera lectura en noviembre y, en este tiempo, se ha tenido "una interacción intensa y fructífera de los distintos ámbitos relevantes en este caso", según el ministro. Fruto de ese intercambio se han mejorado "algunos aspectos en el proyecto de ley", sobre todo los relativos a la gobernanza y a la definición de competencias de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial.

La Comisión Promotora y de Seguimiento se responsabilizará de la selección de entidades gestoras y depositarias, el establecimiento de la estrategia de inversión a largo plazo, la constitución de los fondos de pensiones y el nombramiento de los miembros de la

La Comisión Promotora y de Seguimiento estará integrada por nueve funcionarios: cinco de ellos procedentes de la Seguridad Social, uno del Ministerio de Trabajo, otro del Ministerio de Economía, otro del Ministerio de Hacienda y el último del Ministerio de Transición Ecológica.

Las funciones de la Comisión de Control Especial serán la representación del fondo, la elaboración de la política de inversión de cada fondo, el control y la observancia del cumplimiento de las normas de los fondos, el examen de la actuación de la gestora y la supervisión de la misma y, en su caso, de la decisión sobre su sustitución.

Esta Comisión estará integrada por cinco miembros elegidos por el Gobierno, cuatro representantes de los sindicatos y cuatro de los empresarios, según las observaciones del diálogo social, la audiencia pública . Para la toma de decisiones se exigirá el consenso entre las partes y la mayoría cualificada en casos concretos.

La revisión del texto inicial también ha derivado en la inclusión de novedades en el régimen de inversiones, con referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y una mayor definición de los perfiles de los usuarios y las funcionalidades de la plataforma digital común.

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