Economía

La advertencia del SEPE a los españoles que vuelven de trabajar en el extranjero: pueden cobrar estos subsidios

  • El sistema asistencial del SEPE también les procura cobertura
  • La elección de una ayuda u otra depende de sus circunstancias
Foto: EP.

Las personas que inician una aventura laboral en el extranjero que tras un periodo de tiempo finaliza tienen derecho en algunas ocasiones a ser protegidos por la acción del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que contempla diferentes subsidios y prestaciones que les cubran económicamente en su vuelta a España.

El organismo ha explicado en su perfil de la red social Twitter de que dispone de diferentes prestaciones aplicables a estas personas en función de sus circunstancias particulares y familiares.

Subsidio para emigrantes retornados

Se ofrece a las personas que han tenido trabajos al menos durante un año de los últimos seis en países del extranjero (salvo de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza) que, durante los seis años anteriores a su marcha, cotizaron menos de 360 días por desempleo, explica el SEPE en su web.

Para cobrarlo se exige el resto de requisitos de otros subsidios por desempleo (estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y no superar el 75% del SMI en rentas y su cuantía también es igual, del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 463,21 euros mensuales. Su duración es de seis meses, prorrogable por periodos del mismo tiempo hasta un máximo de 18 meses.

Subsidio para mayores de 52 años

Siempre que cumpla las condiciones del subsidio para emigrantes retornadas y además tenga 52 años de edad, haya cotizado seis años por desempleo y tenga derecho a una pensión de jubilación, las personas que vuelven a España tendrán derecho a esta prestación, que también es de 463,21 euros mensuales pero que se puede cobrar hasta la llegada de la edad de jubilación.

La Renta Activa de Inserción

En esta ayuda es indispensable tener más de 45 años (pero menos de 65) y haber trabajado al menos seis meses en el extranjero y haber regresado en los 12 meses anteriores a la solicitud. Esta ayuda no se puede pedir si se ha recibido en el último año y en todo caso se dejará de conceder cuando se haya recibido tres meses.

El importe de la ayuda también es de 463,21 euros mensuales y su duración es de 11 meses, según atestigua el SEPE en su web.

El paro o prestación contributiva por desempleo

También puede suceder que la persona que se marchase al extranjero ya hubiese cotizado lo suficiente como para tener derecho a paro, aunque no lo hubiese gastado. En ese caso, y si cumple con el resto de requisitos que el SEPE pide para poder conceder el paro, podrá percibir la prestación.

Su importe será del 70% de la base reguladora los primeros seis meses y del 50% de ahí en adelante. En función de la cotización previa, la duración de la prestación oscilará entre los cuatro meses y los dos años.

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