Economía

Así afectará la subida del SMI a los subsidios por desempleo del SEPE

  • Sirve como referencia para poner límites a la renta de los beneficiarios
  • Fundamenta un requisito económico que se aplica a estas ayudas del SEPE
Foto: EP.

El Salario Mínimo Interprofesional subirá a 1.000 euros mensuales (en 14 pagas). El acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos y sin la patronal aún ha de pasar por el Consejo de  Ministros, pero la medida anunciada por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, contempla que este aumento del SMI tenga lugar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2022.

La medida tiene como objetivo aumentar el salario mínimo de los trabajadores y avanzar en el objetivo del Gobierno de que el SMI llegue al 60% del salario medio durante su legislatura, pero en paralelo tiene otras implicaciones que afectan a materias tan aparentemente alejadas como las prestaciones por desempleo.

La razón es que el Salario Mínimo Interprofesional es el valor que se establece como de referencia para imponer un requisito de tope de rentas a percibir por los ciudadanos cuando desean cobrar alguno de los subsidios por desempleo que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal, el SEPE.

En concreto, el SEPE exige que las personas que deseen cobrar alguno de esos subsidios no puedan tener ingresos en cómputo mensual superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas. Este requisito se puede cumplir hasta un año después de tener acreditados el resto de condiciones (lo que posibilita cobrar el subsidio en el momento en que se cumple) y además se ha de mantener durante todo el periodo de cobro de la prestación.

En la actualidad, el 75% del SMI es de 723,75 euros mensuales, ya que el SMI mensual para 14 pagas es de 965 euros después de la subida aprobada por el Gobierno con efectos retroactivos desde septiembre de 2021. Tras el nuevo incremento, que se prevé aprobar durante el mes de febrero, el 75% del SMI pasará a ser de 750 euros mensuales. Las personas que deseen cobrar subsidios no podrán tener rentas mensuales superiores a esa cantidad.

Pero, ¿qué se considera renta? El organismo explica en su página web que "se consideran rentas o ingresos computables los bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional". Solo quedan fuera las cuotas pagadas a la Seguridad Social por un convenio especial y las asignaciones por hijos a cargo.

¿A qué subsidios afecta la subida del SMI?

El criterio de tope de rentas del 75% del SMI se aplica a la totalidad de los subsidios dependientes del SEPE. Son los siguientes:

-Subsidio por agotamiento del paro: el que tiene lugar cuando el trabajador ha consumido todo el paro al que tenía derecho después de quedarse sin trabajo.

-Subsidio por cotizaciones insuficientes: el que se percibe cuando se ha trabajado, pero no lo suficiente para cobrar el paro.

-Subsidio para mayores de 52 años: el que se destina a personas que han llegado a los 52 años y tienen derecho a cobrar la pensión de jubilación en el futuro.

-Subsidio para emigrantes retornados: este subsidio se abona a los emigrantes que han regresado a España después de trabajar en un país que no sea de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

-Subsidio para liberados de prisión: se paga a las personas que han sufrido una condena de privación de libertad de al menos seis meses de duración.

-Subsidio por la mejora de una incapacidad: es el que se paga a las personas que han mejorado de una incapacidad permanente de gran invalidez, total, absoluta o parcial.

-Renta Activa de Inserción (RAI): el requisito del 75% del SMI se aplica también en esta ayuda, destinada a las personas que no tienen derecho ni al paro ni al subsidio por desempleo.

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