
A veces sucede y, si no lo ha sufrido en sus propias carnes, el ciudadano conocerá, con bastante probabilidad, a alguien que sí le haya pasado: que, al revisar los movimientos de su tarjeta, aparezca de repente un cargo que no ha tenido lugar. Se trata de una situación muy delicada, ya que hay que reclamar ese cargo y constatar, a su vez, que nuestro dinero está a salvo.
En esas situaciones lo importante es actuar con rapidez. El Banco de España explica en su blog que, tras comprobar que tenemos un cargo indebido en nuestra tarjeta, lo primero que hay que hacer es informar a nuestro banco o la entidad emisora de la tarjeta de que ese cargo no lo hemos realizado nosotros. De acuerdo con la normativa, el cliente tiene hasta 13 meses desde ese cargo para reclamarlo, pero es muy conveniente comunicarlo de forma inmediata.
La razón es que si no se informa de ese cargo que no debería estar ahí, podría no ser el último: mientras no se da el aviso la amenaza seguirá estando ahí. Y detrás de ese cargo pueden darse problemas tan graves como la clonación de una tarjeta, un robo o pérdida, el robo de nuestros datos personales...
Por todo esto es clave informar de esos cargos a nuestra entidad bancaria. En el momento en el que lo hacemos, además, evitamos que el resto de cargos que pudieran producirse de la misma forma y sin autorizarse. Así, con ello no solo se empieza a dar solución al problema, sino que tampoco se agravará más en el futuro.
Para informar al banco de estas circunstancias, son las propias entidades las que facilitan a sus clientes formularios de cargos no reconocidos, ya sea en la web del banco o en alguna de sus sucursales. En estos formularios se ha de indicar tanto la fecha del cargo como su importe, y en casos de robo también se puede exigir la presentación de una copia de la denuncia.
Cuándo nos devuelven el dinero...y cuándo no
Cuando se considera que el cargo no fue autorizado, el banco tiene la obligación de proceder a la devolución de su importe al final del día hábil siguiente al de la comunicación del cliente. La cosa cambia cuando sí considera que la autorización tuvo lugar.
En los casos en los que el banco considera que la autorización para el cargó sí se produjo, no devolverá las cantidades, cuya pérdida debe ser asumida por el cliente. Esos supuestos son los siguientes:
-Actuaciones defraudatorias del titular de la tarjeta.
-Actuaciones negligentes del titular de la tareja: por no cumplir con su obligación de conservación o cuidado de la tarjeta.
-Actuaciones que comprometen su seguridad financiera: cuando, por ejemplo, un cliente facilita sus claves sin querer y propicia que las coja un ciberdelincuente no se le devolverá ese dinero.