
Más de 800.000 personas cobran el Ingreso Mínimo Vital desde que se aprobase a mediados de 2020. Esta ayuda garantiza a sus beneficiarios un nivel básico de ingresos mensuales, pero la percepción de esta ayuda tiene alguna que otra ventaja añadida.
Una de ellas está relacionada con el pago de los medicamentos prescritos por el médico con receta médica. Tal y como ha informado la Seguridad Social en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tendrán que pagar su parte correspondiente cuando acudan a la farmacia a comprar esas medicinas y tratamientos.
"Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria", explica el organismo. Esta exención es ampliable a todos los miembros que forman la unidad de convivencia del beneficiario.
Si la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia (cónyuge, hijo/a...) acude a la farmacia a comprar un medicamento con receta médica no tendrá que hacer nada, simplemente solicitar dicho medicamento. La razón es que esa condición de beneficiario del IMV aparecerá en la base de datos de la farmacia, por lo que no tendrá que abonar su parte de la prestación farmacéutica ambulatoria.
¿Qué es la prestación farmacéutica ambulatoria?
De acuerdo con la Seguridad Social, es la prestación "que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia". Estas atenciones se sufragan en un determinado porcentaje por el propio paciente, lo que se conoce como copago farmacéutico.
Sin embargo, no todas las personas pagan la misma cantidad, ya que este copago depende del nivel de renta del ciudadano en cuestión. Los porcentajes van del 10 al 60% en función de la situación de cada persona:
-Un 60% del precio para los usuarios y su beneficiarios con rentas de 100.000 euros anuales o más consignadas en la base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
-Un 50% del precio para los usuarios y sus beneficiarios asegurados activos y personas con rentas de entre 100.000 y 18.000 euros que se hyaan consignado en la base liquidable general y del ahorro del IRPF.
-Un 40% del precio para los usuarios y sus beneficiarios asegurados activos que no se encuentren en los dos apartados anteriores.
-Un 10% del precio para los pensionistas de la Seguridad Social siempre que no lleguen a rentas de 100.000 euros.
Con todo, se establecen unas cantidades tope por encima de las cuales no se paga más. Dichas cifras son mensuales, por lo que se resetean mes a mes. Son las siguientes:
-Un 10% del precio del medicamento de los grupos ATC con un tope mensual de 4,24 por envase.
-Los pensionistas de la Seguridad Social con menos de 18.000 euros en la base liquidable general y del ahorro tienen un límite de pago mensual de 8,23 euros.
-Los pensionistas de la Seguridad Social con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros tienen un límite mensual es de 18,52 euros mensuales.
-Los pensionistas de la Seguridad Social con rentas de más de 100.000 euros tienen un límite mensual de 61,75 euros.