
Una de las funciones de la Seguridad Social, dado es que es el organismo pagador de pensiones y otras prestaciones, es controlar que el beneficiario de estas ayudas esté al corriente de sus deudas o, en caso de tenerlas, las vaya saldando con sus acreedores. Por eso, y siempre al amparo de la ley, tiene el poder de embargar parte de una pensión (de cualquier tipo) para proceder al pago de esas cantidades adeudadas.
El embargo de estas pensiones no significa que el organismo las corte en su totalidad: simplemente garantiza al pensionista una cantidad que le permita su supervivencia con holgura suficiente y embarga el resto del importe para ir pagando esas deudas que tiene el beneficiario.
Esa cantidad límite que no se puede embargar es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, son inembargables todas aquellas pensiones y prestaciones de importe inferior al SMI, que actualmente es de 965 euros mensuales en 14 pagas y 1.125,83 euros en 12 pagas.
Cuánto importe de la pensión se embarga
La ley explica en su artículo 607 cómo funciona el embargo de las pensiones por parte de la Seguridad Social, que también se usa para embargar salarios con el fin de ir saldando deudas. Es un mecanismo que funciona por tramos de los cuales se embarga un determinado porcentaje, al estilo del IRPF. Estos tramos son los siguientes:
-Desde el SMI hasta el doble del SMI se podrá embargar el 30% de esa cantidad.
-Desde el doble del SMI hasta el triple del SMI se podrá embargar el 50% de esa cantidad.
-Desde el triple del SMI hasta el cuádruple del SMI se podrá embargar el 60% de esa cantidad.
-Desde el cuádruple del SMI hasta el quíntuple del SMI se podrá embargar el 75% de esa cantidad.
-A partir del quíntuple del SMI se embarga el 90% de esas cantidades.
La Ley de Enjuiciamiento Civil explica que si la persona en cuestión tiene más de una prestación (o si cobra, por ejemplo, una pensión y trabaja a la vez) se sumará el importe de todas ellas para pasar a contar como una única cantidad a partir de la cual se realizan los embargos.
La familia de la persona con deudas también tiene efectos sobre los embargos: en caso de tener cargas familiares serán un 15% menores (salvo a partir de cinco veces el SMI) y, en caso de que el cónyuge no esté unido en separación de bienes sus prestaciones y salarios también serán acumulables.
Un ejemplo práctico
La mejor forma de ver cómo se realizan esos embargos es de forma ejemplificada. Imaginemos a un pensionista sin cargas familiares que cobra una pensión contributiva de jubilación de 2.000 euros mensuales. Esta persona tendrá intactos los primeros 965 euros, de los cuales no se le descontará nada, pero de los 965 euros siguientes se le restará un 30%, 321,66 euros.
De los 70 euros restantes que le faltan hasta llegar a los 2.000 euros se le quitaría el 50%, es decir, 35 euros. Sumados a los 321,66 euros anteriores, el resultado es de 376 euros que se le descontarán de la pensión todos los meses al menos hasta que salde sus deudas o su situación económica cambie.
Excepciones en los embargos de la Seguridad Social
Con todo, existen dos excepciones por las cuales se pueden embargar incluso por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
La primera de ellas hace referencia a las cantidades por pago de alimentos a los hijos o al cónyuge. La Ley de Enjuiciamiento Civil explica en su artículo 608 que en todas las pensiones derivadas de una sentencia judicial será el juez el que determine la cantidad a pagar.
La segunda de ellas se refiere a la devolución de cantidades indebidamente cobradas de la Seguridad Social. En estos casos la jurisprudencia, a través de varias sentencias, ha reducido el límite del embargo a la pensión no contributiva de jubilación: 421,140 euros mensuales. No obstante, hay que acudir al artículo 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero para saber qué porcentajes se pueden embargar:
-Entre el 21% y el 30% si la pensión es igual o superior a la mitad de la pensión máxima.
-Entre el 15% y el 20% si la pensión es menor a la mitad de la pensión máxima y mayor que la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años.
-Entre un 10% y un 14% para pensiones de importe menor a la pensión mínima de jubilación.
La normativa explica que si con esos recortes no se puede saldar la totalidad de la deuda en cinco años, los porcentajes se podrían aumentar para cumplir con el pago en ese plazo de tiempo. Además, el propio interesado tiene la posibilidad de aumentar los importes embargados si así lo comunica.