
La prestación contributiva por desempleo es la más abonada de todas las dependientes del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero no por ello es la que menos requisitos obliga a cumplir a sus beneficiarios. De hecho, estos pueden dejar de percibirla en varios supuestos e incluso a devolver ciertas cantidades que el organismo considere incorrectamente cobradas.
El propio SEPE detalla las posibles causas de una extinción del derecho al paro en su página web. Hace referencia a aspectos tan variados como la situación laboral del perceptor, sus circunstancias personales e incluso algunas actitudes o prácticas merecedoras de sanciones o multas. En su conjunto, el ciudadano puede perder la prestación contributiva por desempleo por las siguientes razones:
-El primero de ellos es el más obvio: la pérdida del derecho a cobrar por haber agotado la prestación. La duración del paro depende de la cotización por desempleo de los seis años anteriores.
-La realización de un trabajo por cuenta ajena de 12 meses o más de duración o la realización por cuenta propia (como autónomo o trabajador del mar) por una duración de 60 meses o más.
-El cumplimiento de la edad de jubilación y la percepción de una pensión contributiva de jubilación. En caso de no tener derecho a ella se podría mantener la prestación hasta alcanzar ese derecho.
-El cobro de una pensión de incapacidad permanente en sus grados total, absoluta o de gran invalidez.
-El traslado al extranjero "para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional" por un periodo superior a 12 meses o un traslado al extranjero por otro tipo de causas superior a 90 días.
-La renuncia voluntaria a la prestación o el fallecimiento del beneficiario. En este último caso, si existiesen cantidades pendientes, sus herederos pueden cobrar ese dinero.
Cómo puedes perder el paro por sanciones leves, graves y muy graves
En paralelo a estas causas, existen otras revestidas de un componente extra de gravedad, puesto que corresponden a un incumplimiento de la normativa y la imposición de sanciones al amparo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo 17 de esta ley divide entre infracciones leves, graves y muy graves:
-Las infracciones leves incluyen la no comparecencia para responder a las ofertas de las agencias de colocación o para renovar la demanda de empleo, no entregar a los servicios públicos de empleo los justificantes de asistencia a las ofertas de empleo o no cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo.
-Las infracciones graves incluyen el rechazo de una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-Las infracciones muy graves incluyen la desviación o no aplicación de las ayudas obtenidas para el fomento del trabajo, así como la connivencia con los empresarios para la acreditación o justificación de acciones formativas no realizadas o inexistentes.