Cuando un trabajador se encuentra en una situación complicada en su empresa en muchas ocasiones se le puede pasar por la cabeza tirar la toalla y dejar el trabajo de forma unilateral. Y, aunque no sea del todo conocido, en algunas circunstancias muy concretas al hacerlo puede tener derecho a cobrar indemnizaciones e incluso a cobrar el paro que haya generado.
Como en cualquier otro asunto de materia laboral que afecta a los derechos de los trabajadores, la respuesta está en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 49 incluye entre las causas de extinción de contrato la "voluntad del trabajador", pero explica que solo podrá ejecutarse esa extinción del contrato cuando existan incumplimientos contractuales del empresario.
Así, la posibilidad de dejar la empresa solo aparece como salvavidas para el trabajador en todos los casos en los que cualquier incumplimiento del contrato le perjudique, no solo en materia salarial, sino en cualquiera de los contemplados por la ley que afecten a decisiones empresariales que conlleven un perjuicio claro para el trabajador y/o su dignidad.
Este derecho del trabajador se protegerá siempre que se acrediten "causas justas" para hacerlo. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores explica cuáles son esas causas justas que permiten al empleado dejar su empresa, las que se consideran como incumplimientos graves del empresario:
-Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que "redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" y que afecten a la jornada de trabajo, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo por turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento y a las funciones si exceden los límites de la movilidad funcional.
-Retrasos o impagos del salario pactado reiterados por parte del empresario.
-Cualquier otro incumplimiento grave del empresario, incluida su negativa a readmitir a un trabajador en su antiguo puesto de trabajo cuando una sentencia judicial lo ha establecido.
Cuáles son las indemnizaciones
En todos los casos de extinciones de contrato por modificación de las condiciones sustanciales de trabajo (salvo en el sistema de trabajo y rendimiento) el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año y con el máximo de nueve mensualidades.
Sin embargo, en el resto de casos el Estatuto de los Trabajadores deja claro que los trabajadores tendrán derecho a cobrar las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Estas indemnizaciones, reguladas en el artículo 56 del Estatuto, son de 33 dias por año trabajado (prorrateándose los periodos inferiores) y un máximo de 24 mensualidades.
Además, hay que tener en cuenta que la reforma laboral de 2012 redujo las indemnizaciones por despido y que los periodos previos al 12 de febrero de 2012 se han de abonar con las indemnizaciones anteriores: de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades.
Con la suma de los dos periodos no se podrán percibir indemnizaciones superiores a 720 días de salario, a no ser que las indemnizaciones previas al 12 de febrero de 2012 superen esa cantidad, caso para el cual el límite sería el anteriormente enunciado de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades.
Por qué podrán cobrar también el paro
A la vez, todos los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones anteriores podrán cobrar el paro, algo que no pueden hacer los empleados que se marchan de la empresa voluntariamente en el resto de casos. La razón es que esas extinciones de contrato se encuentran entre los supuestos considerados como situación legal de desempleo, una condición indispensable para cobrar el paro.
Por eso, si el ciudadano cumple con el resto de requisitos para cobrar el paro, podrá percibir la prestación contribuva por desempleo durante el tiempo al que tenga derecho, marcado por la cotización previa por desempleo. Su cuantía será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% de la base reguladora durante el periodo restante que le quede por agotar.