Economía

Cómo pedir un anticipo de sueldo en el trabajo: este es el dinero al que tienes derecho

  • Este derecho aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores
  • Solo se puede pedir lo correspondiente al trabajo ya realizado
  • Los convenios pueden matizar o desarrollar más este mecanismo
Foto: Getty.

En ocasiones un mes complicado en materia de gastos (con imprevistos que nos obligan a pagar más de la cuenta o demasiada carga de gastos) puede dificultarnos llegar a final de mes o recurrir a ahorros acumulados con esfuerzo durante cierto tiempo.

Para esos casos, y aunque parezca mentira, el trabajador tiene derecho a pedir un anticipo de su sueldo a su empresa. Este anticipo no depende de la buena voluntad del empresario, está reconocido nada más y nada menos que por el Estatuto de los Trabajadores. Es un derecho que mucha gente desconoce pero del que se puede disfrutar si todo se desarrolla en los cauces establecidos.

Así, el artículo 29.1 del Estatuto hace referencia al derecho de los trabajadores a recibir ellos, o su representante legal, "sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado". Al margen de lo que se suela hacer en la empresa, la fecha de pago de referencia es la que marca este artículo: no podrá exceder de un mes desde el anterior día de cobro.

El redactado del texto del Estatuto es claro y señala que solo se podrán pedir anticipos de salario (y lo que se considere como tal) y solo sobre lo que se ha generado en el trabajo. Es decir, el día 10 de mes se podrá solicitar como máximo la cantidad correspondiente a 10 días de trabajo. Además, no se podrán pedir anticipos de las pagas de verano o de Navidad.

Una vez la empresa reciba la comunicación del empleado, debe responder de forma rápida a su petición. Esto se debe a que, de lo contrario, si la respuesta se demorase demasiado el trabajador perdería su derecho en términos prácticos: el anticipo no es útil si realmente se percibe uno u dos días antes, por ejemplo, del cobro habitual de la nómina.

A la hora de hacer la petición, el destinatario de la solicitud debe ser el responsable de recursos humanos de la empresa o, en su defecto, el superior del trabajador, que debe registrar dicha solicitud por escrito a modo de justificante y garantía documental en caso de desavenencias posteriores o cualquier problema o confusión que pueda surgir en un futuro.

Con todo, el Estatuto de los Trabajadores, que otorga este derecho a los ciudadanos en la relación con sus empresas, sirve de base legislativa sobre la cual se pueden desarrollar o perfilar ciertos derechos a través de los convenios colectivos o de empresa.

Por esta razón, el trabajador tendrá que consultar el convenio que le afecte para cerciorarse de que tiene la posibilidad de pedir un anticipo o comprobar si las circunstancias en las que se piden son diferentes respecto de lo redactado en el Estatuto: en cuestión de cantidades, explicaciones, causas que motiven el anticipo...

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